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Política

Camila Flores cuestionó qué pasaría si choca en auto con alguien aimara con la nueva Constitución

Este jueves 4 de agosto, en Contigo en la Mañana invitaron a la diputada Camila Flores y al exconvencional Fernando Atria a debatir sobre la nueva Constitución. En un debate moderado por Julio César Rodríguez y Monserrat Álvarez, los dos abogados entregaron sus puntos de vistas sobre los sistemas de justicia indígenas que existirán en caso que gane el Apruebo.

Estarían existiendo hasta la fecha 11 sistemas de justicia indígenas. Por lo tanto, estos 11 deberían coexistir, además, con el sistema de justicia nacional“, dijo al comenzar el debate la diputada de Renovación Nacional. Esto tras citar el artículo 309 de la propuesta constitución presentada por la Convención.

Luego la congresista planteó sus críticas: “Ahí es donde se genera todo un debate, divergencia, y donde por supuesto a algunos nos llaman a estar alertas al peligro. Porque desde mi punto de vista personas, y de varios, aquí lo que (está) ocurriendo al final del día es que se acaba con la igualdad ante la ley. No va haber una ley igualitaria para todos los chilenos. Seamos mapuches o no mapuches”.

Los cuestionamientos de la diputada Flores

Más adelante, buscó explicar su postura al poner en duda qué ocurriría en un conflicto entre un indígena y una persona no indígena. “Qué pasa si un chileno, cualquiera de nosotros acá presentes, tiene un conflicto, una divergencia en cierto momento con alguna persona de alguno de los pueblos indígenas. No queda establecido cuál va a ser en definitiva el sistema de justicia que lo va a juzgar”, cuestionó.

Tras ello, añadió: “Ninguno de estos 11 sistemas de justicia está escrito en alguna parte donde nosotros podamos llegar, bajar y ver a qué nos podemos enfrentar el día de mañana si yo tengo un conflicto, por ejemplo, con alguien del pueblo Aimara. ¿Qué me va a juzgar? ¿Las costumbres, las tradiciones?“.

¿Qué pasa si se choca en auto con una persona indígena?

Y finalmente ejemplificó su punto de vista con un caso. “Chocas con una persona que iba en su auto y esa persona es del pueblo Aimara. Y tú quieres, por ejemplo, que esa persona te pague los gastos del choque del auto en el caso que sea esa persona de ese pueblo indígena. Entonces dices, ‘¿A qué justicia lo llevo?‘”, criticó.

Más adelante, tanto la diputada Flores como Julio César Rodríguez plantearon sus dudas sobre qué pasaría si una persona indígena comete un hurto, un robo, una violación o incluso un homicidio contra alguien no indígena. Una interrogante ante la que Fernando Atria tuvo que responder.

“Hay un artículo más categórico que ese (artículo 309). Está el artículo 112 que dice que nadie puede ser sancionado por un delito que no esté descrito en la ley. Y la ley es la que dicta el Congreso. Y nadie puede recibir una pena distinta de la ley (…) No podrá haber una regla indígena que diga algo distinto, ‘que ese homicidio no es delito’“, argumentó el abogado.

¿Qué dice la nueva Constitución al respecto?

El artículo 309 señala que: “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.

Y luego en el punto dos agrega: “La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales“.

De esta manera, se deja constitucionalmente escrito que toda norma indígena deberá respetar los derechos fundamentales de la nueva Constitución, los Derechos Humanos y el derecho internacional. Sin olvidar, que dentro de este marco, serán los congresistas los encargados de legislar para regularizar todo lo correspondiente a los sistemas indígenas.

Artículo 112

Por último, Fernando Atria hizo mención del artículo 112, que dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser condenada por acciones u omisiones que al producirse no constituyan delito según la legislación vigente en aquel momento“.

Que también: “Ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley que haya entrado en vigencia con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al imputado”. Además que: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté descrita de manera clara y precisa en ella“.

Por último, el artículo 112 también señala: “Lo establecido en este artículo también será aplicable a las medidas de seguridad”.

Para La Parte Superior