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Política

Cámara despachó proyecto que autoriza tercer retiro de fondos de pensiones

La Sala de la Cámara aprobó las modificaciones hechas en el Senado a la normativa, concluyendo con ello su trámite legislativo en el Parlamento. En lo medular, el texto conservó el fondo de lo aprobado previamente, esto es, permitir un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones, con 150UF como tope máximo y 35UF, como mínimo.

Por 119 votos a favor, 17 en contra y tres abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó del Congreso Nacional el proyecto que permite a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

La reforma viene a agregar un nuevo artículo transitorio a la Constitución que especifica que, para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado a causa del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF.

En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio.

También se establece que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Cambios ratificados.

Las dos modificaciones hechas por el Senado y ratificadas en la Cámara dicen relación con garantizar la cancelación de las deudas por concepto de pensiones de alimentos y que los pensionados del sistema rentas vitalicias, puedan pedir anticipo con cargo a sus rentas vitalicias futuras.

En primer lugar se reemplaza el texto original que señalaba que “el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este o de su representante legal, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso”, por “el alimentario acreedor, personalmente o a través de su representante legal o curador, se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor”.

Respecto del segundo punto, se establece que, “a partir de la publicación en el Diario Oficial de esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 unidades de fomento”.

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