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Sobreseen a carabinero imputado por la muerte del malabarista Francisco Martínez: tribunal decretó legítima defensa
La Corte de Apelaciones de Valdivia anuló este martes la resolución de primera instancia y decretó el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros Juan Guillermo González, procesado e investigado por el balaceo que acabó con la vida del artista callejero Francisco Martínez Romero, en pleno centro de la comuna de Panguipulli.
El altercado ocurrió el 5 de febrero del 2021, cuando el sargento le disparó al joven debido a que este al oponerse a un control de identidad, le respondió al funcionario con unos machetes de utilería, que parecían reales, pero no hacían daño. Así que por la muerte de Martínez, al terminar el día, se desencadenaron una serie de manifestaciones en Panguipulli y otras partes de país, que, incluso, finalizó con la quema de la municipalidad y edificios de dicha ciudad.
El fallo estimó que el suboficial actuó en legítima defensa: «se puede establecer que personal policial actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y en cumplimiento de una obligación legal, no existiendo una provocación, en consecuencia, por parte del funcionario de Carabineros», indicaron en la Primera Sala del tribunal de alzada de Valdivia, integrada por el ministro Carlos Acosta Villegas, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Galdames Bühler.
Por lo tanto, las previas resoluciones impugnadas, que buscaban el procesamiento penal del funcionario y que fueron dictadas por el Juzgado de Garantía de Panguipulli el 17 de diciembre y el 7 de enero pasados, terminaron por ser revocadas.
La corte afirma en el fallo que «en el presente caso ha quedado establecido durante la investigación que la víctima se encontraba en la vía pública efectuando actos de malabarismo, para lo cual utilizaba tres cuchillos tipo machete, siendo ese el motivo por el que fue objeto de control de identidad por parte de Carabineros». Hecho puntual que justificaría que actuó bajo los parámetros de todas sus atribuciones.
La resolución agrega que: «Asimismo, también ha resultado acreditado, mediante las imágenes de video exhibidas y testimonios, que frente a la solicitud de identificación al malabarista, éste se habría negado a proporcionarla señalando, además, que no portaba identificación, por lo cual iba a ser trasladado a la unidad policial, negándose éste y utilizando los machetes para impedir su detención, dirigiéndose en todo momento al Carabinero Juan González Iturriaga, quien tuvo que desplazarse caminando hacia atrás cerca de media cuadra mientras apuntaba con un arma de servicio al malabarista Francisco Martínez Romero. De esta forma es posible concluir que el funcionario de Carabineros estaba siendo objeto de una agresión ilegítima por parte del malabarista».
Finalmente, continúa que «se ha logrado establecer que el funcionario de Carabineros González Iturriaga, utilizando el arma de servicio, disparó en seis oportunidades el primer tiro al suelo, ante lo cual Martínez Romero no depuso su actitud, debiendo efectuar el primero otros dos tiros al suelo ya en la esquina, uno de los cuales impactó en una de las piernas del malabarista, abalanzándose éste directamente contra el funcionario policial con un machete en cada una de sus manos, quien retrocedió efectuando un cuarto y quinto disparo que impactaron en el tercio medio del muslo derecho y en la zona fosa iliaca derecha, lugar donde la victima mantenía un cuchillo de mango negro y hoja metálica al interior de su ropa interior, desestabilizándose y comenzando a caer al suelo, instantes en los que el imputado efectuó un sexto y último disparo en la zona torácica, alcanzando la víctima a impactar con uno de los machetes la gorra del imputado».
A su vez, la resolución califica como «esclarecedora» la declaración de un testigo experto, médico neurólogo, quien señaló que el escaso tiempo, menos de un segundo, entre el quinto y sexto disparo, hace que sea «imposible que el carabinero haya sido consciente que el hombre amenazante haya sido neutralizado al quinto disparo al momento de decidir percutar el sexto disparo».
En esa misma línea, el dictamen asegura que «es posible establecer que el medio empleado para impedir o repeler la agresión ha sido racional, más aún si se tiene presente que el funcionario policial actuó apegándose a la circular 1832, en específico sobre el modo de uso de armas letales por Carabineros».
«Que de esta forma, habiéndose acreditado cada uno de los elementos de la legítima defensa, contemplada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal, resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal», concluye el fallo.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Acosta, quien estimó por «confirmar la resolución apelada teniendo especialmente presente que para que opere la causal eximente de legítima defensa en el ámbito de un sobreseimiento definitivo debe acreditarse, sin lugar a ninguna duda, cada uno de los elementos de la misma, en especial aquel referido al medio racional para impedir o repeler la agresión».
Por su parte, el vocero de la Fiscalía Regional de Los Ríos, Eric Aguayo, destacó que «durante el desarrollo de esta investigación se efectuaron múltiples diligencias para aclarar, con la mayor precisión, todas y cada una de las circunstancias que rodearon la lamentable muerte de Francisco Martínez. Estas diligencias fueron encomendadas a la Brigada de Homicidios de Valdivia».
Dentro de estas peritajes, indicó Aguayo, «se incluyó la toma de declaraciones de testigos presenciales y, además, el análisis de cámaras de seguridad que tuvieron la particularidad de grabar, de manera directa, lo sucedido. Se suman también peritajes al Laboratorio de Criminalística, tanto regional como nacional, y peritajes del Servicio Médico Legal».
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