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El Universal Chile

Marco Enríquez Ominami Ala777

Política

ME-O busca revertir con “urgencia” su recurso de protección contra el SERVEL

Por esta razón es que a través de sus abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, el líder del PRO solicitó al tribunal de alzada que se ponga en tabla “de manera urgente y a la brevedad posible” la causa en cuestión “en atención a que el día 23 de agosto de 2021 vence el plazo para la inscripción de candidaturas presidenciales, parlamentarios y Consejeros Regionales para las elecciones que se realizarán el 21 de noviembre de 2021”.

Al respecto, el fundador del PRO explicó en sus redes sociales que pidió a la Corte de Apelaciones “que resuelva pronto la causa contra el Servel para recuperar mis derechos políticos y ciudadanos. Entendemos estamos frente a una emergencia sanitaria, pero en tiempos de democracia pedimos tener la posibilidad de elegir y ser elegido”.

Enríquez-Ominami interpuso un recurso de protección contra del Servicio Electoral con el objetivo de que se le restituyan sus derechos políticos y ciudadanos, que le fueron suspendidos en el marco de la acusación en su contra por el denominado caso SQM.

De acuerdo al escrito presentado ante el tribunal, la decisión responde a la orden del Servel de “no permitir al señor Enríquez-Ominami Gumucio a la inscripción de su candidatura a primarias para la nominación al cargo de Presidente de la República por el Partido Progresista de Chile, ni a ningún otro cargo de elección popular en elecciones directas -en especial, el de Presidente de la República-, por considerar erróneamente que el recurrente, supuestamente, habría perdido la calidad de ciudadano con derecho a sufragio”.

En la misma línea, el recurso agrega que el fundador del PRO “no está condenado”, argumentando que la suspensión a la que se alude es por estar investigado por delitos que “merecen pena aflictiva”.

Paralelamente ME-O presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que busca impugnar la norma incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas.

En el escrito, que fue acogido a trámite y se está a la espera de su revisión, el excandidato presidencial argumenta que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos “ningún imputado en un proceso penal puede ser privado, restringido o perturbado en el ejercicio de un derecho que la Constitución Política de la República asegura, sin una aprobación judicial previa, el cual es infringido y vulnerado”.

Para La Parte Superior