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Corte condena al Fisco a pagar indemnización a prisionero político de Ovalle
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a un prisionero político sometido a torturas en una comisaría de Carabineros de Ovalle, en octubre de 1973.
En la sentencia (rol 2.786-2020) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Enrique Durán y el abogado (i) David Peralta- rechazó la excepción de prescripción de la acción civil de acuerdo a la legislación internacional en materia de derechos humanos.
“Que en un segundo orden de argumentos destinados a sustentar la imprescriptibilidad de la acción civil derivada de crímenes de lesa humanidad es dable enseguida preguntarse si la seguridad y certeza jurídica, fundamentos de la prescripción, son para las víctimas y sus familiares o para los victimarios. En esta línea argumentativa debemos considerar en primer término que la prescripción no es una institución absoluta en el ámbito de los ordenamientos jurídicos universales y que, por su parte, los crímenes contra la humanidad se enmarcan en el Derecho Internacional de Derechos Humanos que tiene por eje central la dignidad de la persona humana, donde el bien jurídico protegido está en un plano superior”, dice el fallo.
Agrega: “Que en otro orden de ideas, si bien congruentes con los antes esbozados, surge también que la afirmación de imprescriptibilidad de la acción civil que nos ocupa responde asimismo al principio de coherencia, puesto que si de un mismo hecho nacen ciertas acciones, darles un tratamiento distinto no resulta coherente, por lo tanto, si de los crímenes contra la humanidad derivan acciones, civil y penal, ambas deben tener la misma suerte, es decir, deben excepcionarse de la prescripción extintiva.
En efecto, si aceptamos lo afirmado en el motivo anterior debemos concluir que desde la óptica de los crímenes internacionales se debe dar a ambos tipos de acciones un trato igualitario, puesto que los bienes jurídicos protegidos van más allá de la paz de una sociedad y/o de la propiedad de un ciudadano, ya que se ampara la dignidad de la humanidad completa”.
Además se considera: “Que como otro argumento en orden a corroborar la imprescriptibilidad que se viene sustentando, se dirá asimismo que la persecución de los crímenes de lesa humanidad reconoce fines de carácter preventivo, sancionador y reparador, los que se verían insatisfechos de operar la prescripción civil, puesto que el principio de reparación integral se traduce en un derecho para el afectado y en una obligación para el infractor de los derechos humanos”.
Toda esta información pertenece al poder judicial.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) June 14, 2022
