Conecte con nosotros

El Universal Chile

Corte Suprema

Nacional

Corte ordena otorgar plazo a ciudadano venezolano para que regularice situación migratoria

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgar 60 días de plazo para que el amparado, de nacionalidad venezolana, para que regularice su situación migratoria en el país.

En fallo unánime (causa rol 15.117-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al impedir al amparado completar los antecedentes requeridos para acoger a trámite su solicitud de permanencia definitiva en Chile.

“Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, presentada por Dimas de Jesús Peraza, debido a que el amparado no presentó la hoja de identificación de su pasaporte vigente, como tampoco presentó, en subsidio, la hoja de su pasaporte donde consta su última prórroga vigente”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, el artículo 3, inciso 3°, de la Ley 21.325 dispone ‘A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria’. Por su parte, el artículo 7 señala que ‘El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes’”.

Para la Segunda Sala, en la especie: “(…) la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar la situación denunciada en un lapso prudente, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880–, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.391-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dimas de Jesús Peraza, y en su lugar se dispone que la autoridad migratoria deberá otorgar un plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución para que el amparado acompañe la documentación faltante”.

Toda esta información pertenece al poder judicial.

Para seguir leyendo esta noticia en " El Universal Chile " haz click aquí
Para La Parte Superior