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Corte rechaza recurso de amparo preventivo presentado por pareja de exalcaldesa Karen Rojo

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo  preventivo presentado por Javier Ignacio Brevis Valenzuela, quien sería la pareja de la otrora alcaldesa de la ciudad Karen Rojo Venegas, quien se encuentra prófuga y con orden de detención vigente.

En fallo unánime (causa rol 109-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Marcelo Díaz Sanhueza– desestimó la acción de amparo al considerar que la libertad individual del recurrente no se ha visto afectada. 

“(…) no existe elemento alguno para acoger este recurso, en la medida que la libertad individual del amparado, en las  diversas manifestaciones protegidas por este arbitrio procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no se han visto afectadas por lo que este recurso carece de la base imprescindible para ello, no pudiendo ser sede o emplearse para reclamar cuestiones diversas y ajenas al derecho señalado, eludiendo la sede prevista para ello”, afirma el fallo. 

La resolución agrega que: “(…) de los antecedentes de este recurso consta que resulta efectivo que el Juzgado de Garantía de esta ciudad dispuso la incautación de los teléfonos del amparado, diligencia requerida por el Ministerio Público con la finalidad de ubicar en el extranjero a doña Karen Rojo Venegas, respecto de quien se dispuso la extradición para cumplir una condena de crimen impuesta por sentencia ejecutoriada, persona con la cual el recurrente mantuvo o mantiene una relación amorosa”.

“Se trata así –continúa– de una diligencia requerida por el órgano de persecución penal y dispuesta por el tribunal penal competente, en el marco del cumplimiento de una sentencia penal ejecutoriada que, como sea, en caso alguno significó el arresto, detención o privación de libertad del amparado, ni constituyó u originó ninguna privación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual resultando demostrada que el tiempo que el recurrente se encontró ante funcionarios policiales en el Aeropuerto de esta ciudad, se debió exclusivamente por su negativa de cumplir la orden del tribunal”. 

“Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Felipe Moraga Marinovic en favor de Javier Ignacio Brevis Valenzuela”, concluye.

Toda  esta información pertenece al poder judicial.

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