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Se discute el proyecto sobre #autopréstamo de fondos previsionales: Participa y opina

La moción Boletín N° 14862-07 propone que los afiliados a AFPs puedan obtener préstamos de sus propios fondos previsionales.

 

El proyecto de reforma constitucional Boletín N° 14862-07 se funda en la vulnerabilidad develada por la pandemia de parte de la población. La reducción de las actividades económicas elevó el desempleo, aumentó el empleo informal y la morosidad de los hogares. La clase media ha sido afectada en mayor medida porque no cuenta con los recursos económicos ni las redes de apoyo de los sectores más acomodados y ha quedado fuera de las transferencias directas efectuadas por el Estado a los sectores más desposeídos.

 

Los autores de la moción señalan que frente al actual escenario de incertidumbre se requiere entregar opciones a los ciudadanos para enfrentar las situaciones particulares que les afectan. Para ello la moción propone establecer el derecho de las personas afiliadas al sistema de AFPs a realizar retiros, en carácter de préstamos, desde su cuenta de capitalización individual, por medio de una reforma a la Constitución Política.

 

Los afiliados podrían solicitar este “auto préstamo” en las siguientes condiciones:

 

a)      Podrán solicitar hasta el 15% del total ahorrado en su cuenta de capitalización individual a la fecha de la solicitud. Para ese cálculo solo se considerarán las cuentas de capitalización individual obligatorias y no las “cuentas 2” o de ahorro voluntario;

 

b)      Los afiliados podrán solicitar el 15% del total ahorrado sin tope, salvo:

– los que tengan un monto igual o mayor a un millón de pesos y menor a diez millones de pesos: podrán solicitar hasta un millón de pesos, y

– los que tengan un monto inferior a un millón de pesos: podrán solicitar el total como “auto préstamo”;

c)       El monto “auto prestado” deberá ser restituido por el solicitante a su cuenta individual en el equivalente en Unidades de Fomento del dinero retirado. Para ello el día de entrega del dinero se convertirá el monto en Unidades de Fomento al valor de ese día;
d)      El plazo de devolución podrá ser de entre  1 y 60 meses;

 

e)      No se pagarán intereses;

 

f)       Se podrá pagar anticipadamente, y

 

g)      Podrá solicitarse todas las veces que se requiera, siempre que el afiliado haya pagado el total del “auto préstamo” anterior  antes de solicitar uno nuevo.

 

 

Los fondos “auto prestados”:

 

a)      se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal;

 

b)      no se considerarán renta, y

 

c)       no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo ni cualquier otra forma de afectación judicial o administrativa ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargo por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a la ley Nº 21.254, que afectará solo al 30% del total solicitado por el afiliado.

 

 

La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:

 

a)      El 70% dentro del plazo de10 días hábiles a contar del ingreso de la solicitud; y

 

b)      Transcurridos 20 días hábiles desde el ingreso de la solicitud sin que exista constancia de la existencia de una orden judicial de retención por deudas alimentarias de conformidad a la ley Nº 21.254, se entregará al solicitante el 30% restante en el plazo de tres días hábiles.

 

 

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