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Juzgado condena al fisco a indemnizar a víctima de detenciones ilegales y torturas en recintos de la FACH
El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Luis Enrique Romo Contreras, obrero industrial detenido en dos ocasiones y torturado en recintos de la Fuerza Aérea en 1973.
En la sentencia (causa rol 17.481-2019), la magistrada Soledad Araneda Undurraga estableció la responsabilidad del Estado en los delitos de lesa humanidad perpetrados por sus agentes en perjuicio de Romo Contreras.
“Que, como ya se adelantó, en el motivo décimo precedente, es un hecho de la causa que el demandante fue detenido en dos ocasiones y trasladado a un centro de reclusión, permaneciendo en dichos recintos, entre el 07 y el 14 de octubre de 1973, en una primera oportunidad, y entre el 19 de diciembre de 1973 y el 01 de enero de 1974, en una segunda, siendo sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, no recibiendo alimentos ni agua los primeros días y siendo golpeado en distintas partes de su cuerpo”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que, luego, tal como se detalló en el motivo décimo, lo que se ve corroborado con la prueba rendida en autos, de carácter testimonial, que se refiere a los daños psicológicos sufridos por el actor, en cuanto problemas de frustración y desgaste emocional, pesadillas, malestar, agresividad, etc., se puede tener como hecho de la causa, las consecuencias producto de dichas detenciones”.
“Que, estos hechos, conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención y tortura de don Luis Enrique Romo Contreras”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “(…) establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclama el actor”.
“Ha de señalarse que para que surja la obligación de indemnizar los perjuicios, y pese a la particular naturaleza del daño moral, este debe ser probado por quien lo reclama, toda vez que constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil”, advierte.
“Así –prosigue– la indemnización del daño moral requiere que el mismo sea cierto, vale decir, que sea real y no hipotético, el que deberá ser demostrado por los medios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamiento jurídico”.
“El daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso. También puede ser entendido, tal como lo hace el profesor René Abeliuk Manasevich como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo”, explica.
“Que, en orden a acreditar su existencia y avaluación, el demandante rindió prueba documental y especialmente testimonial, que da cuenta, de las secuelas psicológicas y emocionales que presenta al día de hoy”, afirma la resolución.
“Así, consta de lo declarado por los señores Oyanedel Faúndez, Riquelme Carrasco y Calderón Vargas, quienes indican conocer al actor y saber sobre su detención y los apremios a los que fue sometido y como dicha situación lo afectó, no solo al perder su fuente de trabajo y calidad de sostenedor del hogar, sino además, emocionalmente, al recordar los hechos vividos y cambiar de estados anímicos, desde llanto a agresividad, padeciendo trastornos al dormir, de acuerdo a lo relatado por su cónyuge y como todo lo anterior, afectó también a su núcleo familiar”, detalla.
“Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regular prudencialmente en la cantidad total de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los Derechos Humanos, en este caso aquella se prolongó, aproximadamente, por 3 semanas, sumados ambos períodos, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos”, concluye.
Toda esta información pertenece al poder judicial
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) March 17, 2022
