Nacional
LGBTIQ: 17 Constituyentes se unen para elevar a rango constitucional la No Discriminación
Se busca que la Carta Magna prohíba expresamente la discriminación por orientación sexual, identidad de género, entre otras categorías. Del mismo modo, se previene la discriminación interseccional.
Un grupo de convencionales constituyentes se unieron para garantizar en la futura Carta Magna la igualdad y la no discriminación, por lo que presentaron hoy una propuesta de artículo a la presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros, hecho aplaudido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
La iniciativa de norma constitucional fue redactada por los/as convencionales Pedro Muñoz Leiva, Jennifer Mella Escobar, Gaspar Domínguez Donoso, Javier Fuchslocher Baez, Tomás Laibe. Adriana Cancino, Malucha Pinto Solari, Tammy Pustilnick Arditi, Benito Baranda Ferrán, Guillermo Namor Kong, Jorge Abarca Riveros, Elsa Labraña, Tiare Aguilera, Aurora Delgado, Patricia Politzer Kerekes, Damaris Abarca y Lorena Céspedes.
Para la vocera del Movilh, Daniela Andrade, «uno de los grandes pasos que dio Chile fue señalar claramente en la ley que sectores desaventajados no se puede discriminar. Al elevar a rango constitucional la no discriminación, se pasa a otro estado, de mayor seguridad y protección y que puede tener un impacto más claro en la calidad de vida de los sectores históricamente discriminados/as. Aplaudimos a los/as convencionales que han dado este paso, que esperamos sea seguido por la Convención en su conjunto, brindándole su apoyo a través del voto».
«Especialmente valoramos que esta propuesta se haga cargo de la discriminación interseccional, en tanto, las personas que sufren dos o más exclusiones son las más afectadas y dañadas por las marginaciones», apuntó Andrade.
En concreto los/as convencionales propusieron un artículo denominado «Derecho a la igualdad y no discriminación», donde se establece que «La Constitución asegura el derecho a la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile queda prohibida toda forma de esclavitud, sea sexual, laboral o de otra índole.
«Asimismo, se asegura el derecho a la igual protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en motivos tales como nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, idioma, religión o creencia, raza, pertenencia étnica, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, situación socioeconómica, pobreza, ruralidad, situación migratoria, condición de refugiado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, condición de salud mental o física, incluyendo la seropositividad, el estado civil, la filiación, la apariencia personal o cualquier otra condición social», señala la iniciativa.
«Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación basada en alguna de las categorías mencionadas anteriormente u otras que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona», añade el artículo
«El Estado promoverá las condiciones para garantizar que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva. Para ello, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plena realización en todas las esferas de la vida», apunta propuesta-
«Una ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de todas las formas de discriminación, en los ámbitos público y privado. Ello no impide la adopción de otras leyes, políticas de igualdad, adecuaciones institucionales, medidas afirmativas o acciones estatales destinadas a alcanzar una igualdad sustantiva y superar situaciones de discriminación, marginación o subordinación, particularmente en aquellas categorías señaladas en el inciso segundo», apuntaron
«Los órganos del Estado deberán tener especialmente en cuenta los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o criterio de los señalados en el inciso segundo», finalizaron.