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Política

Deudas de servicios básicos: proyecto que crea subsidios avanza hacia Hacienda

La idea es sacar una ley durante enero que entregue una solución de fondo a unos 600 mil morosos que acumularon boletas impagas entre marzo de 2020 y diciembre de 2021.

Con sentido de urgencia, y tras el acuerdo de la Sala, los integrantes de la Comisión de Economía despacharon a la Comisión de Hacienda, el proyecto -iniciado en mensaje y refundido con una moción- que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

Dado que el 31 de enero vence el plazo para que los usuarios posterguen la cancelación de sus deudas, los senadores trabajan contra reloj una propuesta que permita dar una solución de fondo puesto que una simple prórroga de la ley vigente (que impide el corte y establece 48 cuotas sin intereses para pagar la mora), solo generaría un mayor endeudamiento.

Bajo esa premisa, la Comisión de Economía aprobó -por unanimidad- la idea de legislar de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, la que fue consensuada previamente con los senadores en una serie de sesiones donde participaron integrantes de las instancias de Economía, y Minería y Energía (ver nota relacionada).

En el debate en particular, los senadores evidenciaron algunas observaciones al texto que fueron conversadas con los ministros de Energía, Juan Carlos Jobet; y de Obras Públicas, Alfredo Moreno. Alguno de los temas que generaron mayores dudas fueron los siguientes:

  • El monto del consumo de electricidad que tendrían los clientes subvencionados. El proyecto plantea 250 kw/h mientras que los senadores opositores hicieron ver la necesidad de subir el techo a 500 kw/h dado el mayor consumo de luz que se dio el 2020. Ese año, la mayor parte de la población estuvo confinada en sus hogares. El Ministerio de Energía estableció el guarismo 250 kw/h considerando el consumo promedio del 2021, lo que fue cuestionado en la sesión.
  • El hecho que las cooperativas de electricidad deban acogerse a la ley considerando que sus utilidades, que bordean el 2% anual, no les permiten asumir las deudas que no son extinguidas con la subvención. Estas entidades hicieron ver en la sesión, donde intervino el gerente general de la Federación Nacional de las Cooperativas Eléctricas (FENACOPEL), Patricio Molina, que su capital no les permite cumplir con esta obligación.

Con todo, en lo sustantivo se aprobó el siguiente texto:

  • Los consumidores podrán cancelar la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en 48 cuotas sin interés. Si dicha cuota supera el 15% del valor de una boleta promedio de consumo, se entrega un subsidio, de manera que el Estado asume ese porcentaje. Si la diferencia es mayor a 15%, la compañía sanitaria o eléctrica asume el costo.
  • Podrán postular al beneficio aquellos que consuman un máximo de 15 metros cúbicos (equivale a un 73% de los deudores) y 250 kw/h (corresponde a un 75% de los morosos) al mes.

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