Nacional
Condenan a 15 años de presidio a autor del delito de violación de menores de edad
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jimmy Alejandro Herrera Peralta a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados y reiterados de violación de menores de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2013 y 2018, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Hugo Espinoza Castillo (presidente), Leonor Fernández Lecanda y Pamela Wulf Leal (redactora)– aplicó, además, a Herrera Peralta las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargo, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en reiteradas ocasiones, en días y horas indeterminadas, en el período comprendido entre julio de 2013 y días anteriores al 21 de mayo de 2018, al interior de un domicilio ubicado en la comuna de La Pintana, “JIMMY ALEJANDRO HERRERA PERALTA realizó actos de significación sexual y relevancia, mediante contacto corporal, con la menor (…), nacida el 14 de julio de 2001, de 12 años de edad al inicio del referido período, hija de su conviviente (…). Asimismo, HERRERA PERALTA, en reiteradas ocasiones, y en el mismo periodo de tiempo y lugar, y en una ocasión en una parcela, accedió carnalmente vía vaginal a la menor (…). Ambas situaciones ya descritas se prolongaron y fueron perpetradas por el imputado, más allá de los 14 años de la menor, ya que para estos efectos Herrera Peralta abusaba de la relación de dependencia de la víctima”.
En circunstancias similares, en forma reiterada en días y horas indeterminadas, en un período comprendido posterior al 24 de octubre de 2015 y días previos al 21 de mayo de 2018, al interior del mismo domicilio, el condenado “(…) realizó actos de significación sexual y relevancia, mediante contacto corporal, con la menor (…), nacida el 24 de octubre de 2003, de 12 años de edad al inicio del referido período, hija de su conviviente (…). Asimismo, HERRERA PERALTA, en reiteradas ocasiones, y en el mismo periodo de tiempo y lugar, accedió carnalmente vía vaginal y bucal a la menor (…). Ambas situaciones ya descritas prolongaron y fueron perpetradas reiteradamente por el imputado más allá de los 14 años de la menor, ya que este abusó de la relación de dependencia de la víctima y aprovechaba los momentos en que la menor no se encontraba con su madre”.
Quantum
En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “La pena en abstracto del delito de violación de persona menor de catorce años es de presidio mayor en cualquiera de sus grados y según prescribe el artículo 351 del Código Procesal Penal, tratándose de reiteración de crímenes de la misma especie, es posible imponer la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados”.
“Por ello, estando facultado el tribunal para aumentar la pena en uno o dos grados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 351 ya señalado, optará por aumentarla en un grado, quedando en el tramo del presidio mayor en grado medio”, añade.
“En consecuencia, aumentando la pena en un grado de acuerdo al articulo 351 antes referido, quedando en el tramo del presidio mayor en grado medio, se impondrá una pena única en su máximum, la que se fijará en 15 años de presidio mayor en su grado medio, teniendo presente, como ya se señaló, las consecuencias perniciosas, algunas de ellas permanentes, que los ilícitos que se tuvieron por acreditados ocasionaron en las ofendidas”, concluye.
Toda esta información pertenece al Poder Judicial.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 6, 2021