Nacional
Confirman fallo que condenó a exagentes de la DINA por secuestro calificado
La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a cinco agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Francisco González Manríquez. Ilícito perpetrado a partir del 3 de octubre de 1974, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 3.218-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, María Alejandra Pizarro Soto y el abogado (i) Adelio Misseroni Raddatz– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Ciro Ernesto Torré Sáez a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
“Los hechos precedentemente narrados conforman una suma de circunstancias que, a su vez, forman un conjunto de indicios suficientes para presumir, con fuerza de convicción, como lo hace la sentenciadora de primer grado en el considerando séptimo, que el 3 de octubre de 1974, alrededor de las 16:00 horas, Luis Francisco González Manríquez fue detenido, sin derecho, en el inmueble de calle Paraguay 1.473 de la comuna de La Granja, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, entre ellos Fernando Lauriani Maturana, quienes, acto seguido, lo trasladaron al centro de detención clandestino denominado ‘José Domingo Cañas’ y, asimismo, que tras permanecer encerrado unos días en ese lugar, Luis González Manríquez fue enviado al campo de prisioneros llamado ‘Cuatro Álamos’, desconociéndose desde entonces su paradero”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En razón del tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos que dieron origen a esta causa, se hace necesario precisar que el tipo penal aplicable en la especie ha tenido modificaciones; sin embargo, atendida la irretroactividad que, en general y de acuerdo al artículo 19, número 3, de la Constitución Política de la República y el artículo 18 del código del ramo, caracteriza la ley penal, el marco legal vigente a octubre de 1974 en el artículo 141 es del siguiente tenor: ‘El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, será castigado con la pena de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados’”.
“En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito. Si el encierro o detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados”, añade.
Para el tribunal de alzada “(…) en relación con la calificación jurídica de los hechos acreditados, esta Corte observa la pertinencia de dejar expresados otros aspectos a resaltar. Y es que el conjunto de factores del entorno o ambiente político y social de la época, así como las conductas concatenadas que se reúnen en el presente caso, dan cuenta de la desaparición forzada de la víctima, con los nítidos rasgos de un crimen de lesa humanidad, precisamente como viene reconocido por la juzgadora a quo en el considerando duodécimo de su sentencia, conclusión en la que coincide esta Corte (…)”.
En el aspecto civil, el fallo confirmó la resolución que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.
Toda esta información pertenece al poder judicial.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) June 3, 2021