Nacional
Condenan a 20 años de presidio a autor del delito consumado de femicidio en restorán de Padre Hurtado
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante condenó hoy –sábado 20 de febrero– a Luis Eugenio Orellana Marchant a la pena de 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2016, en dependencias del restorán «La Carreta», ubicado en la comuna de Padre Hurtado.
En fallo unánime (causa rol 150-2019), el tribunal –constituido por los magistrados Alejandra Chacón Plaza (presidenta), Carolina Palacios Vera (redactora) y Jorge Cataldo Aedo– aplicó, además, a Orellana Marchant las accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, Orellana Marchant deberá purgar 3 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de tenencia ilegal de arma de fuego.
En la causa, el tribunal decretó la absolución del Orellana Marchant de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, le atribuía autoría en el delito de receptación del arma de fuego.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la escopeta Baikal y el cartucho calibre 12 incautados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las dos de la madrugada del 20 de agosto de 2016, la víctima, Nadia Valeska Pardo Cabezas, «se encontraba en el inmueble ubicado en Camino San Alberto Hurtado N° 601, Comuna de Padre Hurtado, junto a su conviviente y padre de dos hijas en común, Luis Eugenio Orellana Marchant y encontrándose al interior del restaurant de propiedad de éste, recibió un disparo en hemitórax izquierdo efectuado por Luis Eugenio Orellana Marchant, el cual le causó la muerte, cuya causa final fue un trauma torácico por proyectil balístico de carga múltiple. Orellana Marchant efectuó el disparo a la víctima con una escopeta marca Baikal, calibre 12, sin tener autorización para la tenencia de dicha arma de fuego».
En la determinación de las penas a aplicar en la especie, el tribunal tuvo presente que «(…) el acusado es responsable de dos delitos en grado de desarrollo consumado, en concurso material, y en ellos le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor, directo e inmediato, y en la especie corresponde dar aplicación a la regla especial establecida en el inciso 2º del artículo 17 B de la Ley 17.798, por cuanto el delito de femicidio fue cometido empleando un arma de fuego sujeta a control de acuerdo con lo dispuesto en dicho estatuto legal, por lo que en lugar de lo prevenido en los artículos 65 a 69 del Código Penal, la pena se determinará en la forma allí indicada, esto es, ‘[…] dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito’. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito», razonó el tribunal.
«De esta forma, para determinar la pena aplicable en concreto por el delito de femicidio, ha de atenderse a la mayor extensión del mal causado por el delito, considerando que el acusado dio muerte a una mujer joven de 31 años, madre de dos hijas menores de edad, además del dolor y aflicción causado al resto de su familia directa, lo que el tribunal pudo apreciar al escuchar el relato vertido por la madre de la ofendida y por su hermana», añade el fallo.
«Respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego, la sanción que se estima condigna es el mínimo de la pena asignada por la Ley N° 17.798, esto es, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo», concluye.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) February 20, 2021