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Corte aumenta indemnización a familia de ejecutado por la CNI en falso enfrentamiento
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La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el fisco deberá pagar a la cónyuge e hijos de Rubén Eduardo Orta Jopia, quién fue detenido 6 de noviembre de 1980, por agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), quienes lo ejecutaron en horas de la madrugada del día siguiente, en avenida Santa María a la altura del puente Vivaceta, simulando un enfrentamiento
En fallo unánime (causa rol 6.992-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Doris Ocampo y Paula Rodríguez– fijó el monto total de la indemnización por concepto de daño moral en $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), por considerarlo más apropiado al grado de sufrimiento de las víctimas.
«Que en relación al quantum del daño moral fijado, del mérito de los antecedentes se desprende que el monto fijado por el Juez a quo no resulta proporcional a la aflicción acreditada, estimándose, acorde la evidencia particular presentada, que el padecimiento y afectación de cada uno de los actores ha sido permanente e integral en el curso de su vida, con consecuencias severas en su individualidad y su conformación familiar», razona el fallo.
«Que para su regulación, además, debe tenerse presente las circunstancias de la desaparición de don Rubén Eduardo Orta Jopia y la edad de los demandantes a la época de los hechos (…). Que, así las cosas, se aumentará el daño moral en los términos que se dirá en lo resolutivo», añade.
Por tanto, se resuelve que: «se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-30729-2018, con declaración que se aumenta el daño moral otorgado a la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para doña Elba Irene Silva García, $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) para doña Claudia Marcela Orta Silva y $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) para don Rubén Pizarro Silva; siendo de cargo del demandado las costas de la causa.
Se confirma, en lo demás, lo apelado».
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) February 12, 2021