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Corte rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por apremios ilegítimos en Cread Galvarino
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy –viernes 8 de abril– el recurso de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Connie Alexandra Fritz Castillo a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado apremio ilegítimo con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en abril de 2016, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 800-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Verónica Sabaj y Ana María Astorga– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó, además, a condenó a Thiare Stephanie Oyarce García a 4 años, como coautora del delito.
“En el modo que se viene señalando, se constata que el testimonio de la menor Mel C.D. se encuentra corroborado, no solo por las declaraciones de testigos que oyeron su relato acerca de las circunstancias de la muerte de la niña Lissette o lo escucharon de terceros a quienes la testigo Mel se lo refirió, sino que además, por elementos objetivos de convicción, como lo son las imágenes del informe pericial fotográfico que le fuera exhibido y que la testigo reconoció en juicio y otras fotografías provenientes de diversos peritajes, como asimismo, por las declaraciones de los testigos que ingresaron inmediatamente al dormitorio donde ocurrieron los hechos, vieron el cuerpo y comprobaron el estado de la niña Lissette; por otros declarantes que efectuaron maniobras de reanimación o intervinieron inmediatamente con posterioridad a su fallecimiento y con prueba científica, consistente en los atestados de los diversos expertos que declararon sobre materias propias de su oficio y ciencia; probanzas todas que la sentencia relaciona coherentemente para arribar al hecho acreditado, lo que permite reconstruir el razonamiento utilizado por el tribunal para establecer el sustrato fáctico descrito en el motivo 8° precedente y su consecuente calificación jurídica, la que encuentra sustento precisamente en la valoración de las pruebas aportadas en la audiencia, suficientemente razonadas por el tribunal de juicio oral”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, la circunstancia de no compartir la recurrente las conclusiones de las sentenciadoras en cuanto a la fundamentación, es decir, la valoración de la prueba producida, ya sea para establecer el hecho punible, su calificación, como la participación de autora de la condenada Fritz Castillo en el mismo, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, por haberse demostrado en las consideraciones anteriores que esos hechos fueron efectivamente analizados, relacionados y valorados sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; y, que el fallo señaló los medios de prueba mediante los cuales se dieron aquellos se tuvieron por acreditados”.
“En este mismo orden de ideas, el arbitrio, en definitiva, se reduce más bien a dar cuenta de una disconformidad con la valoración que las sentenciadoras efectuaron de los elementos de convicción aparejados al juicio y a las motivaciones vertidas en la sentencia para concluir de la manera en que se hizo, discrepancia que en caso alguno constituye motivo para invalidar el juicio y la sentencia en examen, lo que impone el rechazo de la causal principal en que se sustenta el recurso”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de la condenada CONNE ALEXANDRA FRITZ CASTILLO, en contra de la sentencia de siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y en contra del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1600360790-2, RIT 31-2020, los que, en consecuencia, no son nulos”.
Toda esta información pertenece al poder judicial.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) April 8, 2022