Nacional
Confirman fallo que ordenó al fisco indemnizar a seis víctimas de detención ilegal y tortura
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos) a seis víctimas de detenciones ilegales y torturas practicadas por agentes del Estado en distintos periodos y centros de detención, entre septiembre de 1973 y octubre de 1975.
En fallo unánime (causa rol 11.153-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Doris Ocampo y el abogado (i) Jorge Norambuena– confirmó la sentencia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
“(…) teniendo además en consideración que las restantes argumentaciones expuestas por la parte demandada así como también aquellas contenidas en el escrito de adhesión a la apelación no logran hacer variar lo que viene decidido, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, complementada con fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que los reajustes que se ordenan pagar deberán serlo desde la fecha en que la misma quede firme y ejecutoriada”, consigna el fallo.
En primera instancia, la magistrada Soledad Araneda Undurraga estableció que tanto la prueba documental como testimonial rendida en la causa, dan cuenta de las secuelas sicológicas y emocionales que presentan, hasta la actualidad, las víctimas.
“Así, respecto de Manuel Alejandro Cuadra Sánchez, quien estuvo privado de libertad por prácticamente 2 años, sometido a torturas y condiciones degradantes, los testigos Amelia Odette Negrón Larré y José Archivaldo Bórquez Vega, dan cuenta de las terribles condiciones a las que se vio enfrentado, debiendo tener presente, además, que fue detenido junto a su cónyuge, quien presentaba un avanzado estado de embarazo y quien dio a luz en el centro de detención, viéndose afectada y truncada su vida familiar, unido al temor por el futuro de su cónyuge e hijo, así como de lo que ocurriría con él mismo”, consigna el fallo confirmado.
La resolución agrega: “Que, respecto de Elena María Altieri Missana, quien también estuvo privada de libertad por prácticamente 2 años, el informe de la psicóloga M. Verónica Rebolledo, es categórico en afirmar que la actora, presenta severos síntomas de angustia, ansiedad, tristeza, irritabilidad y trastornos del sueño (insomnio y pesadillas), asociados a su regreso a Chile y las experiencias vividas durante el período de su detención. Lo anterior, considerando que tuvo que irse de Chile atendidas las condiciones existentes a la época de su liberación, dando cuenta de ello, además, los testigos Amelia Odette Negrón Larré y Marta Josefa Bello Hiriat, quienes se refieren a sus secuelas psicológicas y el hecho de haber sido torturada con la finalidad de delatar a su propio marido y dar a conocer su paradero”.
“Que –continúa–, respecto a Jorge Eduardo Figueroa Monsalve cabe señalar que aquel fue detenido en 2 oportunidades, sumando su privación de libertad aproximadamente 7 meses, sufriendo diversas torturas y vejámenes, lo que le ha producido daño emocional, tal como indican los testigos señores Cristián Andrés Castillo Echeverría y José Archivaldo Bórquez Vega”.
En tanto, con relación “a Gladys Angélica Ledezma Maturana, quien permaneciera privada de libertad por espacio de 1 año y luego se radicara en Francia, el psiquiatra Michel Dubec, es categórico en referirse a la ‘mutación psíquica definitiva’ sufrida por la actora, en quien se constatan trastornos de adaptación, constituidos por ansiedad, tristeza, alteración del yo, entre otros, lo que se ve corroborado con las declaraciones de los testigos Amelia Odette Negrón Larré y Silvia Eveling Mazzella Muñoz”.
“(…) en relación a Carlos Patricio Barrera Sánchez, quien permaneció privado de libertad por espacio de 1 año, el documento consistente en informe psicológico agregado a los autos, da cuenta de que padece sintomatología depresiva y síndrome post traumático, habiendo requiriendo psicoterapia entre el 07 de agosto de 2003 y el 04 de febrero de 2004, retomándola cada vez que la necesita, siendo apoyado con tratamiento farmacológico. Que, dichos efectos y el daño producido, se corrobora, además, con la testimonial de Jorge Luis Pantoja Álvarez e Higinio Alfonso Espergue Córdova”, afirma.
Finalmente, “respecto de Alejandro José Núñez Soto, quien estuvo privado de libertad por espacio de 7 días, consta de documento consistente e informe del psicólogo clínico Jorge Pantoja Álvarez, que el actor presenta diversos problemas psicológicos a raíz de lo anterior, por ejemplo, alta necesidad de aprobación y de reconocimiento, impulsividad y precepción de daño, labilidad afectiva y angustia flotante, sensación de aislamiento y vacío existencial, tendencia a la percepción catastrófica, rasgos obsesivos y autoexigentes, rasgos depresivos, impotencia e ideas de muerte, antecedentes corroborados por los testigos, Cristián Andrés Castillo Echeverría, Jorge Luis Pantoja Álvarez e Higinio Espergue Córdova”.
Para el tribunal: “(…) de este modo, el daño se encuentra justificado por las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandante, ya individualizados precedentemente, así como de la documental consistente en informes psicológicos y/o psiquiátricos acompañados respecto de algunos de los demandantes, dando cuenta del grave daño tanto físico como psicológico sufrido por estos, luego de haber sido detenidos, mantenidos en tal condición y torturados por agentes del Estado, permaneciendo privados de libertad, lo que les ha provocado secuelas hasta el día de hoy, que no han podido superar”.
“Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para los demandantes Manuel Alejandro Cuadra Sánchez, Elena María Altieri Missana, Jorge Eduardo Figueroa Monsalve, Gladys Angélica Ledezma Maturana y Carlos Patricio Barrera Sánchez; y en veinte millones de pesos ($20.000.000), para el actor Alejandro José Núñez Soto, reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los derechos humanos, no es menos cierto que con el mérito de los antecedentes, no se puede equipararse el daño sufrido por el actor Núñez Soto, quien permaneció privado de libertad 7 días, con el de los restantes actores, cuya privación de libertad, sometimiento a torturas y tratos degradantes, se prolongó por períodos de tiempo que fluctúan entre los 7 meses y 2 años, debiendo, además, presenciar las torturas infligidas a otros detenidos”, concluye.
Toda esta información pertenece al poder judicial.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) December 31, 2021