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Revisa con tu RUT si te corresponde el beneficio de la Pensión Garantizada Universal

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un importante beneficio estatal destinado a los adultos mayores, el cual entrega $193.917 mensuales a quienes sean mayores de 65 años y que no son parte del 10% de ingresos más altos de la población.

Las personas que reúnan las condiciones para ser receptoras de la PGU pueden postular a sus pagos en cualquier fecha del año, dado que no existe un periodo específico de solicitud. De ser aprobada, podrán recibir el pago durante ese mismo mes.

REQUISITO: 

La ampliación del universo de beneficiarios de la PGU contempla los siguientes nuevos requisitos para recibir el dinero del aporte estatal:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Pertenecer al tramo socioeconómico de hasta el 90% de vulnerabilidad, según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar 20 años de residencia en Chile, desde los 20 años de edad.
  • Haber vivido en Chile al menos cuatro años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
  • Contar con una pensión base menor a $1.048.200
  • No es necesario estar pensionado; es decir, se puede recibir una remuneración en caso de estar trabajando.

A pesar de la entrada en vigencia de estas nuevas condiciones, no reciben los pagos de la Pensión Garantizada Universal, quienes cotizan o son pensionados de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

Además de ellos, las personas que pertenezcan al tramo socioeconómico del 91% al 100% del RSH, tampoco obtienen la ayuda monetaria.

¿Cómo saber si soy beneficiario?

Quienes deseen conocer si les corresponde cobrar la PGU, pueden visitar la página web www.mi.chileatiende.gob.cl/tramites/102077 e ingresar su RUT y fecha de nacimiento para realizar la consulta.

Al respecto, desde el Gobierno explicaron que «quienes cumplan con los requisitos y no estén en este primer grupo de pago, se les informará dentro los próximos días, en esa misma página web, la fecha y lugar de cobro del beneficio».

Para La Parte Superior