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Bullying Digital 919a

Nacional

ARTICULO 89: ¿Qué dice la propuesta de la Nueva Constitución sobre el bullying digital?


¿Qué es el acoso cibernético?

El acoso cibernético (o ciberacoso) consiste en utilizar la tecnología para amenazar, avergonzar, intimidar o criticar a otra persona. Amenazas en línea, textos groseros, agresivos o despectivos enviados por las redes sociales, comentarios publicados en Internet o mensajes: todo cuenta, incluso, amparado por el cobarde anonimato.

¿Qué dice la propuesta de la Nueva Constitución sobre el bullying digital?

En su artículo 89, la propuesta de la NC señala:

1.- Toda persona tiene derecho a participar en un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes, diversidades y disidencias sexuales y de género.

2.- Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por ley.

Consulte más sobre este materia, bajando en línea la propuesta de la Nueva Constitución en www.chileconvencion.cl

 

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