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ARTICULO 89: ¿Qué dice la propuesta de la Nueva Constitución sobre el bullying digital?
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El acoso cibernético (o ciberacoso) consiste en utilizar la tecnología para amenazar, avergonzar, intimidar o criticar a otra persona. Amenazas en línea, textos groseros, agresivos o despectivos enviados por las redes sociales, comentarios publicados en Internet o mensajes: todo cuenta, incluso, amparado por el cobarde anonimato.
En su artículo 89, la propuesta de la NC señala:
1.- Toda persona tiene derecho a participar en un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes, diversidades y disidencias sexuales y de género.
2.- Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por ley.
Consulte más sobre este materia, bajando en línea la propuesta de la Nueva Constitución en www.chileconvencion.cl