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Juzgado de Santiago ordena al fisco indemnizar a seis víctimas de detención ilegales y torturas

El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a seis víctimas de detenciones ilegales y torturas perpetradas por agentes del Estado: Dina Beatriz Antonina Torroja Yáñez, estudiante universitaria a la época de los hechos, detenida el 17 septiembre de 1973, en Arica; Jaime Orlando Rivera Pérez, trabajador detenido el 12 de septiembre de 1973, en Rancagua; Ana María Olivares Tapia, estudiante universitaria, detenida el 25 de julio de 1986, en Santiago; Juan Segundo Galleguillos Rojas, dirigente sindical, detenido el 12 de septiembre y el 4 de diciembre de 1973, en Arica; Víctor Rubén Morales Inda, dirigente sindical detenido el 13 septiembre de 1973, en Iquique, y Pedro Patricio Rojas Uribe, trabajador detenido en 1979 y 1989, en Santiago.

En la sentencia (causa rol 6.193-2021), el juez Matías Franulic Gómez rechazó las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, así las cosas, descartadas las excepciones opuestas por la demandada, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema ha conceptualizado el daño moral como: ‘un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir, cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos’ (R.D.J., T. LXVIII, secc. 4ª, pág. 168). Asimismo, ha sentenciado lo siguiente: ‘Que el daño moral, como todo daño, debe ser probado por quien sostiene haberlo padecido; al menos cuando es la base de la obligación de repararlo, conforme al artículo 1698 del Código Civil. Sin embargo, en determinadas situaciones, por la naturaleza y características del daño material producido, particularmente cuando se trata de daño corporal, el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo. Así también ha sido resuelto (por ejemplo, Corte Suprema, rol 735-2015). En estas circunstancias se produce una alteración del peso de la prueba en cuanto, debiendo la víctima probar el daño, es el demandado quien tendría que probar que, debido a ciertos hechos o circunstancias, la víctima no sufrió efectivamente el daño que postula’ (Rol N° 12.176-2017)”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de seis personas que fueron detenidas en su lugar de trabajo o estudio, entre los años 1973 y 1986, algunos más de una vez, por causa de sus pensamientos o actividades políticas, siendo conducidos contra de su voluntad hasta recintos policiales y militares, donde fueron interrogados y torturados física y psicológicamente, por ejemplo, mediante la aplicación de electricidad, la utilización de gases y simulacros de fusilamiento”.

Para el tribunal: “Los tratos violentos y degradantes que les fueron infligidos son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas en estas personas, aprovechándose de una posición de poder y engendrando en las víctimas una sensación de vulneración, despojo e incertidumbre persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que los demandantes fueron lesionados en su esfera inmaterial y en magnitud importante, atento a los apremios que sufrieron y las consecuencias psicológicas que padecen, reveladoras de la gravedad de los tormentos”.

“No podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile los ha reconocido oficialmente como víctimas de prisión política y tortura, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso, y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia, solo cabe creer en las versiones entregadas, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”, añade.

“Pues bien, conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados y la afectación de los demandantes en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma única y total de $25.000.000 para cada uno de ellos, que se deberá pagar más reajustes e intereses legales, desde que esta sentencia resulte ejecutoriada”, ordena.

Toda esta información pertenece al poder judicial.

 

Para La Parte Superior