Nacional
Fraude en Carabineros: 3° Juzgado Civil de Santiago ordena a condenado en sede penal restituir monto defraudado
El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización presentada por el fisco y le ordenó a condenado por malversación de caudales públicos y lavado de activos, en el marco del caso denominado “Fraude en Carabineros”, restituir a las arcas fiscales $77.453.298 (setenta y siete millones, cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y ocho pesos) defraudados.
En la sentencia (causa rol 29.299-2019), la magistrada María Soledad Oyanedel Rodríguez acogió la demanda presentada en contra el excarabinero Horacio San Martín Villegas, al haber quedado probado el perjuicio que ocasionó al fisco con su actuar delictivo.
“Que, conforme a lo expuesto, resulta claro que la acción indemnizatoria intentada contra el demandado, tiene su base en la supuesta responsabilidad extracontractual fundada en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, desde que se la atribuye la comisión de un actuar que habría originado los perjuicios cuya indemnización se pretende”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, los elementos de la responsabilidad civil extracontractual son los siguientes: 1.- Que el autor sea capaz de delito o cuasidelito; 2.- Existencia de un hecho doloso/culposo o cuasidelito propiamente tal, cuya responsabilidad le es imputable a la parte demandada; 3.- Que este hecho haya causado un perjuicio o daño a la demandante; 4.- Que entre el hecho y el perjuicio haya una relación de causalidad, esto es que los daños o perjuicios sufridos sean consecuencia directa e inmediata de aquel; tales requisitos deben concurrir en forma copulativa”.
“Que, en cuanto al primer requisito la regla general es la capacidad del autor para cometer delitos o cuasidelitos, en ese sentido el demandado no ha alegado su incapacidad, por lo que se estimará que concurre el primer requisito.
Que, respecto al segundo elemento necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en cual dispone en la parte pertinente que la confesión prestada en un juicio diverso seguido entre las mismas partes que actualmente litigan, podrá dársele el mérito de prueba completa.
Por su parte el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil en su dispone que: ‘En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado’ y en su artículo 180 ‘Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en este tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”, detalla y cita el fallo.
Para el tribunal civil: “De lo anterior y dado que la demandada fue condena en procedimiento abreviado, por delitos de malversación de caudales públicos y de lavado de dinero, por sentencia ejecutoriada dictada con fecha 4 de septiembre de 2019, en causa RIT 16.344-2018 y RUC 1800874868-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se tiene por acreditado este segundo elemento de responsabilidad”.
“Que –prosigue–, habiéndose acreditado el hecho ilícito, corresponde ahora determinar si procede el daño alegado por la actora, elemento necesario para que surja la obligación de indemnizar o reparar”, plantea la resolución.
“Que de los documentos acompañados en autos en especial de la copia sentencia ejecutoriada dictada con fecha 4 de septiembre 2019, en causa RIT 16.344-2018 y RUC 1800874868-K, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y que será valorada en conformidad al artículo 1700 del Código Civil en relación con el artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1437 y 2314 del Código de Bello, permite tener por acreditado que por la acción dolosa del demandado se atentó contra la integridad patrimonial de la Administración del Estado, ocasionando una disminución patrimonial, por la suma de $84.453.298”, concluye.
“Que, sin perjuicio de lo resuelto, conforme a la prueba rendida en juicio, especialmente sentencia condenatoria ya reseñada y comprobante de depósito judicial N° 2364958 de fecha 26 de Agosto de 2019, por la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos), realizada respecto de la causa Rit 16344-2018 y comprobante de giro realizado desde la cuenta corriente N° 00001067079 del Banco Estado de Chile, por la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos), de fecha 26 de Agosto de 2019; ha de descontarse de los montos a indemnizar a la demandante, la suma de $7.000.000 cancelada por el demandado para reparar celosamente el mal causado en causa rit 16344-2018 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, pues dicha cantidad de dinero, además de configurar una atenuante penal en dicha causa, tiene una finalidad indemnizatoria, que es justamente la perseguida en autos”, ordena.
Toda esta información pertenece al poder judicial.
Fraude en Carabineros: 3° Juzgado Civil de Santiago ordena a condenado en sede penal restituir monto defraudado https://t.co/KwXqiWm1X5 pic.twitter.com/vlbfc0Gpxg
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 18, 2022