Nacional
Corte confirma fallo que acogió demanda de reivindicación y ordenó restituir terreno a su legítima dueña
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación y que le ordenó a la recurrente restituir inmueble que ocupa en la comuna de Aysén, a su legítima propietaria.
En fallo unánime (causa rol 11.638-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Manuel Antonio Valderrama, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y la ministra María Angélica Repetto– desestimó el recurso intentado por la parte demandada, al estar dirigido a cuestionar los hechos asentados por los jueces del fondo.
“Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen el establecimiento de nuevos hechos, desvirtuando así los supuestos fácticos fundamentales asentados en el fallo y en cuya virtud se ha resuelto la litis, como es que la porción de terreno de 1088.9 metros cuadrados que materialmente posee la demandada se ubica dentro del Lote B-5 de propiedad de la actora”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar estos con sujeción al mérito de los antecedentes y las probanzas aportadas por las partes, ellos resultan ser inamovibles para este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse impugnado el fallo denunciando contravención a las leyes reguladoras de la prueba para modificar el presupuesto fáctico que ha servido de sustento a la decisión y sustituirlo por uno que se avenga con las pretensiones jurídicas del recurrente”.
“Que en esta línea de razonamiento, si el recurso de casación en el fondo se hace descansar en supuestos de hechos que no están establecidos en la causa y que difieren de los asentados por la judicatura de la instancia –como es que la demandada es dueña del inmueble que se reivindica– que son inamovibles para esta Corte de Casación, no cabe sino concluir que el mismo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, añade.
“Que por último, en cuanto a la violación del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ya ha aclarado que ese precepto no fija un valor probatorio tasado a la prueba pericial, como acontece con otras probanzas, sino que consagra la potestad del tribunal de apreciarla en conformidad a las reglas de la sana crítica, de modo que solo muy excepcionalmente tocará a este tribunal de casación abocarse a estudiar cómo los sentenciadores han efectuado tal razonamiento y han ponderado el mérito probatorio que es dable conferir al dictamen pericial, lo que sucederá en la medida que la manera de proponerse el arbitrio se lo permita; esto es, indicando con exactitud cuáles reglas de la sana crítica han sido inobservadas, especificando la manera en que se han conculcado y demostrando el correcto modo de aplicarlas. No es eso lo que acontece en la especie, ya que, aunque la recurrente afirme que los jueces transgreden las reglas de la sana crítica – conocimientos científicamente afianzados– esa circunstancia es explicada solo en relación al modo en que, a su juicio, debía evaluarse el mérito de convicción de la pericia, incurriendo de nuevo en una recriminación que se sostiene en la particular interpretación que propone para valorar el dictamen, aspecto ajeno al recurso de nulidad”, concluye.
Toda esta información pertenece al poder judicial.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 15, 2022
