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Corte ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en Punta Arenas e isla Dawson

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a David Ángel Quezada Mancilla, trabajador bancario que fue detenido por personal militar en la ciudad de Punta Arenas, el 29 de octubre de 1973, quienes lo sometieron a sesiones de tortura, incluido simulacros de fusilamiento, y luego trasladaron al campo de detención de isla Dawson, donde permaneció 6 meses para, posteriormente, volver a ser llevado a Punta Arenas y sometido a un Consejo de Guerra que lo condenó a 200 días de presidio por haber, supuestamente, ingresado a un recinto militar sin autorización.

En fallo unánime (causa rol 2.383-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Alejandro Aguilar y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– revocó la sentencia apelada, dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción y desestimó la demanda de indemnización de perjuicios.

“Cabe consignar que no ha sido controvertida la conducta ilícita en que se ha hecho sustentar el perjuicio moral alegado ni las particulares circunstancias de verificación de los hechos que afectaran al actor, ratificado en estrados por el abogado del Fisco de Chile”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, en lo que concierne al daño o impacto psíquico que ello causara en el demandante, se cuenta con 1.- Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Valech; 2.- Copia autorizada de antecedentes de carpeta de don David Quezada Mancilla del Instituto Nacional de Derechos Humanos, presentados ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. 3.- Nómina de presos políticos y torturados Comisión Valech 1, en el que don David Quezada Mancilla figura bajo el número 19.619. 5.- Certificado Psicológico y Social de mi representado evacuado por el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, de fecha 23 de septiembre de 2020. De la prueba rendida se verifica entonces la efectividad de la lesión extrapatrimonial que se aduce en la demanda”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Al estar demostrada la efectividad del daño, corresponde cuantificar la reparación económica, lo que debe hacerse prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del impacto emocional sufrido por el demandante, considerando especialmente que se vio truncada su carrera funcionaria, limitadas sus posibilidades de reinsertarse en la sociedad y en la vida laboral, como consecuencia de no estar de acuerdo y tener la valentía de representar las malas prácticas de sus propios compañeros de labores, respecto de personas detenidas por razones políticas”.

“Es por ello que corresponde otorgar una indemnización que satisfaga las pretensiones legítimas de justica y que compense de alguna manera el mal causado, al mismo tiempo debe procurarse una cierta proporcionalidad y prudencia en la indemnización. Desde esa óptica, se estima juicioso y sensato regular la indemnización por daño moral en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), cantidad que deberá pagarse reajustada según la variación que experimente el IPC entre el mes en que esta sentencia quede ejecutoriada y el que preceda al pago, devengando intereses para operaciones reajustables a contar del momento en que el Fisco sea constituido en mora”, ordena el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 8 de febrero de 2022, dictada por el VIGÉSIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol N° C-31888-2019, en cuanto por ella se acogió la excepción de prescripción y desestimó la demanda y, en su lugar, se decide que se rechaza tal excepción, acogiéndose la demanda de indemnización de perjuicios. Consecuentemente, se condena al Fisco de Chile a pagar al actor una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $80.000.000, con los reajustes e intereses señalados en el motivo séptimo de este fallo”.

Toda  esta información pertenece al poder judicial.

Para La Parte Superior