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Corte De Santiago

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Corte ordena al fisco pagar indemnización a víctimas de detención ilegal y torturas en paso fronterizo

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a Manuel Osvaldo Araya Becerra y Raúl Segundo Rojas Rojas, quienes se entregaron el 12 de octubre de 1973, a personal de Gendarmería de Argentina en la localidad fronteriza de Malargüe (paso Pehuenche), quienes junto a agentes chilenos los sometieron a sesiones de torturas.

En fallo unánime (causa rol 1.477-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 25 Juzgado Civil de Santiago, que desestimó las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción extintiva opuestas por el fisco y que acogió parcialmente la acción indemnizatoria entablada.

“Por su parte, la parte demandante, al adherirse a la apelación, fundó su recurso en que el relato de los daños ocasionados a sus representados, lo que no fue controvertido por la contraria, es desgarrador y da cuenta de un profundo daño que no se repara con el monto fijado en la sentencia. Agrega que se trata de adultos mayores que registran una historia de eventos de traumatización extrema que no han sido tratados hasta el día de hoy”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Desde muy temprana edad empieza con manifestaciones psicopatológicas asociadas a un trastorno de estrés postraumático el cual, justamente debido a la situación de contexto amenazante persistente y la ausencia de tratamiento calificado”.

“A juicio del recurrente, solo con la prueba documental reseñada queda suficientemente acreditado el daño moral severo de los demandantes, en el que cobra especial importancia el hecho de que se trata de daños permanentes. De este modo, y considerando que uno de los elementos a considerar para determinar el quantum de la indemnización dice relación no solo con el dolor ocasionado, sino también con la extensión del mal causado, en esta situación la extensión del mal no cesará sino hasta que la víctima termine sus días terrenales, como se demuestra en los informes evacuados por el Prais Regional Maule, respecto de ambos representados”, añade.

“A ese respecto, cabe consignar que la suma que ha sido regulada por el tribunal de primer grado, respecto de cada uno de los actores, esto es $100.000.000 (cien millones de pesos) es proporcional al daño sufrido, que ha sido acreditado en la causa, razón por lo que debe confirmarse la sentencia también en este extremo”, concluye.

Decisión adoptada con la prevención del ministro Gray, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, con declaración de rebajar la indemnización por daño moral a cada uno de los demandantes a la suma de $50.000.000.

Toda esta información  pertenece al poder judicial.

Para La Parte Superior