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Absuelven por falta de pruebas a acusados por elaborar y arrojar bombas molotov

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –martes 31 de mayo– veredicto absolutorio en favor de Benjamín Alexis Espinoza Gatica y Matías Elías Rojas Marambio, sindicados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de elaboración y arrojamiento de artefactos incendiarios. Ilícitos supuestamente cometidos el 12 de noviembre de 2019, en la ciudad.

En resolución unánime (causa rol 134-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Sandoval Durán (presidenta), Claudia Santos Silva y Mariela Jorquera Torres (redactora)– tras el debate de rigor, decretó la absolución Espinoza Gatica y Rojas Marambio, debido a la deficiencia de los testimonios y pruebas rendidas en el proceso.

“En el caso de los presupuestos de los delitos de elaboración de artefacto incendiario, fundamentalmente porque el relato del testigo Gaete, único que habría presenciado estos hechos, fue insuficiente, entre otros motivos, por su falta de precisión en las conductas que habría desarrollado cada uno de los acusados, cuestión fundamental no solo por ser el cimiento para la atribución de la participación en calidad de autor como sostienen los acusadores, sino también por problemas de fiabilidad de la prueba en que afirmó su relato, pues no solo desconoce el origen de parte de las imágenes que se le exhibieron, sino porque no se sabe las razones por las que dijo que levantó la cadena de custodia el mismo día 12 de noviembre de 2019, siendo que se probó con la lectura de la NUE y declaración del Capitán Valenzuela que dicha evidencia no fue levantada por aquél sino por este el día 14 de noviembre de 2019”, consigna el acta de deliberación.

“Tocante al delito de lanzamiento de artefacto incendiario del artículo 14 letra d) de la ley de control de armas, al ingreso de la Estación Metro Baquedano, que fue atribuido al acusado Rojas Marambio en calidad de autor del artículo 15 N° 3 del Código Penal, será desestimado, ya que no se acreditó que hubiere precedido concierto con quien lanzó el material incendiario –no se acreditó la confección en común como lo describe la acusación– ni que lo hubiere presenciado”.

En tanto, prosigue, en lo: “Tocante a los delitos de lanzamientos de artefacto incendiario atribuidos al acusado Espinoza, será absuelto por no haberse acreditado en el estándar exigido por el legislador penal que hubiere sido él quien aparece en las filmaciones del metro Baquedano obtenidas por los funcionarios Gaete y Bórquez, como tampoco que lo fuera quien aparece en las imágenes tomadas en la faena en construcción de la Universidad de Chile, ya que el único elemento relevante de atribución de participación por los acusadores es el hallazgo en el domicilio de una persona que fue sindicada como el padre de Benjamín Espinoza de un short de similares características al usado por quien fue visto lanzando un artefacto incendiario, sin otro elemento corroborante. En efecto, en las imágenes no se observa ningún tatuaje en la persona que lanza el artefacto incendiario en las dos oportunidades fotografiadas y la propia perito Saldías afirma la imposibilidad de apreciar los detalles en una de las imágenes comparativas, cuyo origen desconoce, por lo que no se puede en base a esa característica, inferir la identidad de la persona involucrada”.

“Dicho lo anterior y que no existió en juicio dato probatorio alguno que permitiese relacionar la prenda con el acusado, cuestión relevante si se considera que conforme lo declaró el carabinero Orellana, testigo de esta diligencia, al interior del domicilio donde se incautó la prenda habitaban otras personas, integrantes de la familia del acusado”, añade.

Para el tribunal: “Estas falencias de información no pueden ser llenadas en contra del acusado, pues aquello sería vulnerar la presunción de inocencia que le asiste”.

Prevención
Decisión absolutoria acordado con la prevención de la magistrada Sandoval Durán, quien “estuvo por emitir pronunciamiento y resolver, en forma previa, la solicitud de las defensas de declarar, en primer término que el actuar policial del 12 de noviembre de 2019 excedió los términos del artículo 83 del Código Procesal Penal, desde que no puede presumirse su legalidad”.

Para la presidenta de la sala: “Enseguida proceder a determinar los elementos de convicción producidos e incorporados durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral que se encuentran revestidos de ilegalidad, luego establecer aquéllos medios de prueba que, analizados conforme la teoría del ‘árbol envenenado’ no se encuentran dotados de dicha ilicitud y, en definitiva, ponderar los datos probatorios subsistentes, concluyendo que esos resultan insuficientes para arribar a la decisión de condena solicitada por el Ministerio Público y los querellantes, lo que pormenorizadamente realizará en la sentencia que se dictará”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Jorquera Torres y la prevención por la jueza Sandoval Durán– quedó programada para las 14 horas del martes 14 de junio próximo.

Toda esta información pertenece al poder judicial.

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