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Operación Cóndor: Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a hija de detenido desaparecido

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la hija de Héctor Velásquez Mardones, quien fue detenido el 16 de mayo de 1977 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el marco de la denominada Operación Cóndor.

En fallo unánime (causa rol 2.782-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Lidia Poza y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 6945-2021”, consigna el fallo.

El fallo de primera instancia ratificado rechazó la excepción de prescripción y estableció el daño moral provocado a la recurrente.

“Que, en añadidura a lo expuesto, resulta reñido con la lógica y alejado a un principio de razonabilidad asentar que, si se ha estimado por el Derecho Internacional la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, tal como se aseveró pretéritamente, pueda concluirse que a la acción civil que emane del mismo se le otorgue un trato distinto, toda vez que las normas previamente transcritas han asentado lo contrario”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, además, resulta necesario agregar que supeditar la prescripción de la acción de marras a las normas entregadas al respecto por la normativa del derecho común nacional conllevaría establecer un distingo arbitrario e incoherente con la regulación internacional de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, por cuanto no resulta razonable otorgar a la acción de autos un tratamiento disímil a la acción penal derivada de comportamientos descritos en la ley como crímenes en contra de la humanidad, siendo el hecho de que la normativa internacional no lo ha efectuado, sino que, por el contrario ha propugnado lo contrario, como se ha dicho; efectuar una distinción como la descrita en donde la misma regulación internacional no lo ha efectuado, aplicando, al efecto, normas de derecho privado no atingentes a un caso como el de marras, significaría deslizarse al terreno de lo arbitrario o efectuar una decisión, a lo menos, antojadiza sobre el caso, lo que no puede ser avalado por la infrascrita”.

“Que –prosigue– en correlato con lo reflexionado anteriormente y las consideraciones atinentes a la aplicación del Derecho Internacional y principios rectores del mismo conforme a la situación de autos y por considerar que el hecho de la aplicación de la prescripción contemplada por el derecho privado supondría la vulneración de aquellas y dejar sin aplicación la responsabilidad del Estado conforme lo dispone el artículo 38 inciso segundo de la Carta Fundamental y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, solo cabe rechazar la excepción de prescripción planteada por el Fisco en todas sus partes”.

“Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Héctor Velásquez Mardones, la circunstancia de los detrimentos morales que la actora, hija de aquel, han sufrido por la comisión de dicho ilícito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4° de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”, concluye.

Toda  esta información pertenece al poder  judicial.

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