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Ordenan al fisco indemnizar a víctima de torturas en comisaría de Las Condes y cuartel central de la CNI

El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, a José Pedro Delgado Zapata, quien fue detenido en la comuna de Las Condes el 4 de septiembre de 1986 y sometido a torturas en sótano de la Comisaría Las Tranqueras y en el cuartel general de la Central Nacional de Inteligencia, CNI.

En la sentencia (causa rol 32.072-2019), la magistrada Patricia Castro Pardo acogió la demanda presentada en representación de Delgado Zapata, tras establecer que fue víctima de un crimen de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado.

“Que, el demandante de este pleito, don JOSÉ PEDRO DELGADO ZAPATA, se encuentra calificada como víctima en la ‘Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura’, conocida como Comisión Valech, figurando en la página 132, bajo el Nº7.071; lo que sumado a la prueba documental rendida por el actor, permite concluir a esta sentenciadora que el demandante fue detenido el día 4 de Septiembre de 1986, por una unidad especial de carabineros de la Comisaría Las Tranqueras de la comuna de Las Condes y trasladado a las dependencias de la misma comisaría, lugar donde fue interrogado y torturado, en un sótano, con golpes y torturas psicológicas. Luego, con fecha 7 de septiembre del mismo año fue trasladado por agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) al recinto del Cuartel Central de la Central Nacional de Inteligencia donde nuevamente es torturado, tanto en forma física como sicológica, con golpes de puño y aplicación de electricidad, tanto de pie como acostado, en prácticamente todo su cuerpo, donde se mantuvo por varios días, siendo permanentemente torturado. Posteriormente, es trasladado a la fiscalía militar para posteriormente ser ingresado en la Cárcel Pública de Santiago, donde recupera su libertad en el año 1990 producto de una fuga”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, estos hechos, conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención ilegal y apremios ilegítimos sufridos por el actor, que fluye de los acontecimientos descritos y de la intervención de sus agentes en los referidos hechos, considerando en particular lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas que contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales”.

“Por su parte, la Constitución Política de la República de 1925, vigente a la época en que acontecieron los hechos fundantes de la acción indemnizatoria, garantizaba a todos los habitantes de la República la libertad, al regular en sus artículos un estatuto de derechos de las personas, deberes de las autoridades y requisitos para proceder a la privación de ella”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “En el Acta Constitucional de la Junta de Gobierno, DL Nº1 de 11 de septiembre de 1973, en su primera consideración se expone: ‘La fuerza Pública formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada y el Cuerpo de Carabineros representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral, y de su identidad histórico cultural…’; ‘… su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena’”.

“El artículo 4 del DL Nº5–prosigue–, publicado el 22 de septiembre de 1973, sanciona a quienes cometieren atentados contra la vida e integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna o intimidar a la población o procedan a su encierro o detención”.

“Luego, tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, afirma.

Para el tribunal: “De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario debe respetarlos y promoverlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como del Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el derecho el Derecho Internacional Humanitario”.

Toda  esta información pertenece al poder  judicial.

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