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Ley Antonia

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Recomiendan aprobar modificaciones del Senado a “Ley Antonia”

Las comisiones unidas de Seguridad Ciudadana y Mujeres respaldaron los cambios a la norma, sin embargo hubo observaciones, por ejemplo, en temas como la figura de inducción al suicidio, entre otras. En el debate se acordó pedir en Sala la votación separada de este y otros artículos, para llevar a mixta la medida y perfeccionarla.

Mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas y evitar la revictimización son las claves de la también llamada Ley Antonia. En esa línea, las comisiones unidas de Seguridad Ciudadana y Mujeres respaldaron los cambios del Senado. (boletín 13688)

La iniciativa continuará su trámite en Sala y de acuerdo a lo planteado, se pedirá la votación separada de un grupo de artículos. El objetivo es llevarla a comisión mixta y perfeccionarla.

En el debate se planteó el rechazo a la supresión de uno de los artículos por parte del Senado, en relación al auxilio al suicido. Otro de estos puntos es la “inducción” al suicidio de la víctima de delitos sexuales, donde se plante agregar otros aspectos. Por último, se pide revisar el concepto de acoso para incorporar una definición, que no entregue espacio a la interpretación para cuando se aplique a la norma.

Alcances

La iniciativa tuvo su base en casos como el de Antonia Barra, de 21 años. La joven se suicidó un mes después de haber sufrido una violación, mientras que, al imputado por dicha agresión, en una primera instancia judicial, solo le fue impuesto el arresto domiciliario.

En relación con la violación, el juez podrá en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento, y aún antes de la formalización, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, disponer las medidas de protección de la víctima y su familia.

Al respecto se consideran aspectos tales como la sujeción del imputado a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al tribunal. La prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima.

Asimismo, se determina la prohibición de aproximarse o tomar contacto con la víctima o su familia. Se establece también la obligación de abandonar el hogar que compartiere con la víctima, si procediera.

Otros aspectos

Entre otros alcances, se establece que en relación con la violación, así como también cualquier delito sobre violencia en contra de las mujeres, las víctimas tendrán además derecho a:

  • Contar con acceso a asistencia y representación judicial.
  • No ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida.
  • Obtener una respuesta oportuna, efectiva y justificada.
  • Que se realice una investigación con debida diligencia desde un enfoque intersectorial, incorporando la perspectiva de género y de derechos humanos.
  • Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentre amenazada o vulnerada su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad personal.
  • La protección de sus datos personales y los de sus hijas e hijos, respecto de terceros, y de su intimidad, honra y seguridad, para lo cual el tribunal que conozca del respectivo procedimiento podrá disponer las medidas que sean pertinentes.

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