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Corte ordena indemnizar a hijo no matrimonial de ejecutado en la Academia de Guerra del Ejército en 1973

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar a la cónyuge e hijos de Juan Carlos Díaz Fierro, dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores del Comercio, detenido por efectivos militar el 19 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo, y ejecutado en la Academia de Guerra del Ejército, ubicada en la avenida Libertador Bernardo O’Higgins esquina García Reyes, e incluyó en el pago indemnizatorio a hijo no matrimonial de la víctima.

En fallo unánime (causa rol 11.439-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Melo, el ministro Pedro Advis y el abogado (i) Patricio Carvajal– modificó los montos indemnizatorios, en atención al dolor experimentado por los deudos e incluyó a hijo de la cónyuge de Díaz Fierro, quien fue incorporado al hogar y tratado como hijo por la víctima.

“Que, en relación al quantum de las indemnizaciones fijadas por la sentenciadora de primer grado, que aparece cuestionado el Fisco de Chile, y por los actores, cabe consignar que en la regulación del resarcimiento, es conocida la dificultad que existe para determinar cuantitativa y económicamente la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que siguiendo esta línea argumental, en lo tocante a las sumas pretendidas por concepto de daño moral, lo cierto es que de los antecedentes de autos aparece que efectivamente ha sido acreditado el daño moral sufrido por don Juan Carlos Díaz Valdivia y don Álex Díaz Valdivia, hijos de don Juan Carlos Díaz Fierro y de doña Silvia Valdivia Pavez, cónyuge de este último, como quedó claramente establecido en fallo en alzada, siendo la suma regulada, en concepto de esta Corte excesiva, conforme a los parámetros aplicados sobre la materia por estos sentenciadores”.

“Que, por aplicación de reglas de experiencia, de aquellas que permiten confirmar que el dolor o padecimiento se relacionan especialmente con el vínculo de parentesco y afectivo que se tiene o que se ha tenido con la víctima directa del o de los delitos cometidos en su persona, se estima adecuado y razonable efectuar las regulaciones que se indican a continuación para determinar el quantum, a más de los aspectos comúnmente aplicados, esto es, grado de parentesco, cercanía y relación con la víctima, por lo que estos sentenciadoras diferencian, por su puesto analizando caso a caso, lo que se otorga a la cónyuge e hijos”, añade.

“Lo anterior –prosigue–, considerando la circunstancia que la regla general es que el mayor dolor sufrido, se configura en el momento de la detención y presencia en la época de ocurrencia de los hechos, que generalmente lo sufre el cónyuge de la víctima, quien debe continuar con su vida cuidando y protegiendo a sus hijos, llevando en sus hombros el dolor y la angustia de la pérdida de su ser amado”.

“En el caso de los hijos, por supuesto que existe un daño que debe ser reparado, pero su cuantificación monetaria, se estima debe ser menor que la que corresponde a su madre”, afirma la resolución.

“Que, dilucidado lo anterior, corresponde analizar la situación particular del demandante don David Chávez Valdivia, respecto del que no fue acogida la acción interpuesta”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En el caso del señor Chávez Valdivia, debe consignarse que él es hijo de la cónyuge de la víctima, y que al momento de contraer matrimonio don Juan Carlos Fierro con doña Silvia Valdivia Pavez, esto es, el año 1969, tenía siete años. Fue incorporado como un hijo al hogar común y conocido por todos quienes les conocieron, como hijo de la pareja, recibiendo el mismo trato que sus hermanos por la víctima, hasta el momento de su fallecimiento”.

“De ello dan cuenta los documentos acompañados al proceso que indican que David Chávez Valdivia aparecía como carga familiar de don Juan Carlos Díaz Fierro, así Oficio Ordinario N°97 del IPS de 30 de mayo de 2018, de fojas 304 y siguientes.
Por otra parte, el actor figuraba como beneficiario, junto a sus hermanos, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sindica a los beneficiarios como hijos, en ellos estaban reconocidos David, de 11 años a la época, Carlos, de 2 años y Alex de 4 años.
Por otra parte de la testimonial rendida en autos, resulta que quienes depusieron señalaron conocer a todos los actores, y el daño que les provocó el homicidio de su padre y cónyuge. Por otra parte, refieren que David era considerado socialmente como hijo de la víctima”, detalla la resolución.

“De la prueba rendida, se colige que don David Chávez Valdivia, vivió como hijo de don Juan Carlos Díaz Fierro y sufrió por la pérdida de quien, en los hechos, era su padre, padecimientos similares a aquellos soportados por su madre y hermanos de simple conjunción”, sostiene la Segunda Sala.

“Conforme lo dicho, estos sentenciadores estiman que el actor tiene derecho a la indemnización que reclama, la que se regulará en el mismo monto que la de sus hermanos”, concluye

Por tanto, se resuelve que:
“1.- Se revocasin costas, la sentencia de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3460-2014, en la parte que rechazó la demanda del actor David Chávez Valdivia y en su lugar se decide que se la acoge, debiendo la demandada pagar a título de indemnización por daño moral la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) con los reajustes e intereses determinados para el pago de las indemnizaciones de su madre y hermanos.
2.- Se confirma en lo demás apeladosin costas, el referido fallo, con declaración que se eleva a $80.000.000 (ochenta millones) la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a doña Silvia de las Mercedes Valdivia Pavez y se rebaja a $60.000.000 (sesenta millones) la indemnización que deberá pagarse a don Carlos Alberto Díaz Valdivia y don Álex Marcelo Díaz Valdivia.
Las sumas ordenadas pagar, lo serán con los reajustes e intereses de la manera dispuesta en la parte final del considerando vigésimo segundo de la sentencia en alzada”.

Toda  esta información pertenece al poder judicial.

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