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A la Sala proyecto sobre uso de fuerza y armas disuasivas por parte de fuerzas de orden

La Comisión de DD.HH. despachó la iniciativa que, en sus lineamientos, promueve la aplicación de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad y responsabilidad.

La Comisión de DD.HH. aprobó y despachó a la Sala el proyecto que establece los principios y normas generales que orientan los lineamientos o protocolos de aplicación del uso de la fuerza y armas menos letales, ​por parte de las fuerzas de orden y seguridad pública, con respeto irrestricto a los derechos humanos  (boletín 14033).

La presente ley, que regirá también durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, establece que sus protocolos ​se regirán por determinados principios: legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad y responsabilidad.

Asimismo, se considerarán los deberes de advertencia y de evitar daño colateral, así como de no discriminación.

La norma señala que el uso de la fuerza y de armas menos letales se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. Se incorporará también la perspectiva de género y la protección de niñas, niños y adolescentes. Igualmente, la protección de cualquier otro grupo especial de vulneración.

Durante la última jornada se precisó la calificación de uso de la fuerza. Este lo constituye la aplicación de toda medida coercitiva de carácter físico, así como de toda amenaza dirigida a una o más personas con o sin utilización de armas, destinadas a resguardar el orden público o hacer cumplir la ley.

Otros aspectos de la norma

El proyecto establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará a cargo de esta materia. Dictará en un solo reglamento los protocolos que regulen el uso de la fuerza y armas menos letales por parte de las fuerzas de orden y seguridad pública. Estos deberán sujetarse a los estándares internacionales de derechos humanos para la función policial.

Respecto a las manifestaciones públicas, se regulará la utilización de elementos químicos en cualquiera de sus formas. Se indicará su carácter restrictivo en caso de peligro inminente para la integridad física de las personas o de los funcionarios de las fuerzas de orden y seguridad.

La utilización de estos elementos químicos no podrá afectar la salud de las personas. Por otra parte, se deberá indicar la prohibición de su uso en niños, niñas, adolescentes y mujeres en situación de embarazo. Asimismo, respecto de personas mayores o en situación de discapacidad, así como otras que requieran especial protección.

Adicionalmente, se deberá regular el deber de distinguir entre manifestantes pacíficos y violentos. Se describe que se podrá usar la fuerza solamente contra los segundos, de manera  individualizada y en conformidad a los principios que esta ley señala.

El texto será informado a la Sala por la presidenta de la instancia legislativa, diputada PS Emilia Nuyado.

 

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