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El Universal Chile

Ley De Farmacos 2 At 15.46.02

Política

Ley de Fármacos 2: conozca el avance de la Comisión Mixta

Ad portas de despachar el texto a Sala, quedaron los integrantes de la Comisión Mixta que revisa el proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias, más conocido como ley de fármacos 2.

Esto luego que el último jueves de enero dieran por concluidas una ronda de jornadas donde revisaron las indicaciones introducidas por el Ejecutivo y los senadores al texto. A principios de este mes, la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) ingresó un texto que respondía a diversos aspectos que no habían sido consensuados en el 2021.

Cabe recordar que la moción, iniciada por los senadores Guido Girardi, Carolina Goic y Manuel José Ossandón, y los ex parlamentarios Fulvio Rossi y Andrés Zaldívar, busca facilitar el acceso a los medicamentos a la población considerando el precio y calidad de éstos. Asimismo apunta a perfeccionar las prácticas de la industria que va desde el laboratorio que los produce, hasta la farmacia que los vende.

Durante el 2019 y el 2020 se sometieron a votación diversas mejoras al texto. Fue así como se aprobaron aspectos relacionados con la prohibición de publicitar fármacos, la obligación de incluir la Denominación Común Internacional (DCI) en la patente, la regulación de las reuniones de visitadores médicos con prestadores, la homologación de códigos de los medicamentos, la obligación de las farmacias de dispensar por DCI y el permitir el uso de receta electrónica, entre otros.

Sin embargo, quedaron pendientes por ese entonces, varias materias pero principalmente, la intercambiabilidad de productos farmacéuticos por dos años y cuando existe bioequivalencia, el fraccionamiento, la prohibición de establecer contratos injustificados entre proveedores y farmacias, la regulación de los conflictos de interés y la política de precios.

Ahora en enero se avanzó en las votaciones, no obstante quedó por afinar algunos aspectos relacionados como el Precio Máximo Industrial, es decir el valor al que comercializan los laboratorios y las farmacias, como también definir la Tarifa de Dispensación que se refiere a la transacción que se da entre la farmacia y el consumidor.

LO ÚLTIMO APROBADO

Durante enero se zanjaron varios temas entre ellos:

  • Se creará un Observatorio Nacional de Medicamentos a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, que analizará los costos y gastos de los fármacos en comparación al mercado internacional. También estudiará los problemas de costos cuando se presenten diferencias sustanciales, propondrá al Ministerio de Salud precios máximos a determinar, y revisará la metodología para definir lo anterior.
  • Dicho observatorio tendrá un consejo de cinco miembros (tres designados por el Ministerio de Salud y dos por el Ministerio de Economía) Éstos evaluarán cómo determinar el mayor precio de venta considerando la naturaleza de los medicamentos, el mercado de referencia y la variación de precios, entre otros aspectos.
  • Procederá la venta de medicamentos a través de plataformas digitales por parte de establecimientos autorizados. Un reglamento determinará las condiciones de ello.
  • Sanciones. Cuando un establecimiento de venta de medicamentos incurriere reincidentemente en una falta a la ley de fármacos, contado los 12 meses desde la primera infracción, se podrá ordenar la clausura temporal del establecimiento o la suspensión de dicho registro, hasta por 30 días. No se podrá proceder a su reapertura o al levantamiento de la suspensión de registro o permiso concedido, mientras se encuentran multas pendientes de pago.
  • Receta por DCI y nombre de fantasía: en el caso de medicamentos no intercambiables y solo para efectos de continuidad de un tratamiento, la receta podrá incluir a modo de información, entre paréntesis y a continuación de la DCI, el nombre de fantasía.
  • Precio máximo industrial: el Minsal determinará el precio máximo en función del informe que emita el Observatorio de Precios. Ello se materializará en un decreto que firmará esta cartera y el Ministerio de Economía. Se considerará el precio nacional e internacional, el costo de producción y distribución, el costo de producto para la Central Nacional de Abastecimiento (Cebanast)
Para La Parte Superior