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Ley Del Mono

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A ley proyecto que extiende plazo para regularizar viviendas y edificaciones

La iniciativa, iniciada en mociones refundidas, modifica la denominada “Ley del Mono”, ampliando en un año el plazo para acogerse al procedimiento de regularización de viviendas. También, establece un nuevo plazo para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social (boletines 13860 y 14676).

La propuesta, originada en mociones refundidas, efectúa una nueva modificación a la Ley 20.898, conocida como “Ley del Mono”. Ella establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

En concreto, el texto propone ampliar en un año el plazo para acogerse al procedimiento de regularización de viviendas. Para esto, establece que sea de 7 años, desde la publicación de la Ley 20.898. Es decir, del 4 de febrero de 2016 al 4 de febrero de 2023.

Sobre la regularización de edificaciones, la norma actual detalla que la vigencia se encuentra vencida. El plazo para acogerse al procedimiento de regularización era de 3 años, desde la publicación de la ley. Es decir, del 4 de febrero de 2016 al 4 de febrero de 2019. Dicha caducidad no fue renovada por la Ley 21.141.

El proyecto, que ingresó el 28 de octubre de 2020, proponía prorrogar el plazo de vigencia, de 3 a 6 años, dado que venció el 4 de febrero de 2019. Fue ahí donde se buscó renovar su vigencia hasta el 4 de febrero de 2022.

En ese contexto, la moción despachada a ley propone establecer una prorroga hasta el 4 febrero de 2023.

Equipamiento comunitario y otros

Durante la tramitación del proyecto, la Comisión de Vivienda incluyó en lo que respecta a la regularización de equipamiento social, el equipamiento comunitario. Esto consiste en edificaciones destinadas al culto religioso, de cualquier religión; a los recintos destinados a actividades deportivas; sedes comunitarias; juntas de vecinos y, en general, a sedes sociales de organizaciones sin fines de lucro.

Lo anterior, con el objeto de no extender el trámite legislativo.

Finalmente, la instancia estableció que estas prorrogas eran excepcionales, para no provocar efectos contradictorios con el régimen general aplicable a la edificación de inmuebles.

De lo contrario, se podría inducir a las personas a no cumplir con la norma general, bajo el pretexto de utilizar el procedimiento para la regularización de segundas viviendas. Eso, según se explicó, escapa del objeto de la propuesta despachada a ley.

 

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