Nacional
Ministro dicta acusación contra cabo (r) del Ejército por homicidio calificado en lago Villarrica
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó acusación en contra de cabo en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en el lago Villarrica, en enero o febrero de 1974.
En la resolución (causa rol 39.296), el ministro en visita sindica al cabo, a la época de los hechos, Benjamín Rodemil Farías Lavín como autor del delito de carácter de lesa humanidad.
“Que resumiendo entonces la figura del homicidio (y por supuesto del homicidio calificado, artículos 390 y siguientes del Código Penal) este describe que (artículo 391): ‘El que mate a otro…’. Es decir como expone Garrido Montt al Derecho Penal, no le interesa la muerte en general, sino aquella provocada por el hombre, interrumpiendo la vida de otro (El homicidio y sus figuras penales, Santiago, ediciones Encina limitada 1976, pág 40). O bien como expone Carrara: ‘La muerte de un hombre causada por otro hombre’ (misma obra citada, pág., 13). No exige el Código Penal –ni el tipo– que se sepa los nombres y apellidos de la víctima; sino que logremos determinar con claridad que la víctima era otro hombre. Luego es posible determinar en esta acusación el hecho ilícito y los responsables respecto de una persona no identificada (origen, nombre y apellidos) pero si vista (por varios soldados) tenida en custodia (detenida) por agentes del Estado y caracterizada- como se indica más adelante. Lo esencial es que se mate a otro (a un ser humano)”, consigna la resolución.
“Que se reitera que se deben tener presente los elementos del estándar normativo e interpretativo, en este caso, en derechos humanos sobre la obligación de investigar respecto de graves violaciones a derechos humanos, en este caso delito de lesa humanidad. Este trabajo, es a criterio de este Tribunal, la correcta valoración del mérito del proceso y del derecho en este tipo de causas y que debe darse a este tipo de procesos y en esta acusación”, añade.
Ejecución
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir antecedentes suficientes para dar acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento ‘La Concepción’, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido, según consta a fs. 593, Tomo II) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido, según consta a fs. 594, Tomo II), Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Que la mencionada unidad militar se conformaba de distintas compañías, las que estaban compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos que formaban parte del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco. Estas compañías, a su vez, formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar.
C.- Que asimismo, estas compañías eran enviadas, en ocasiones, a distintos lugares de la región con el fin de realizar patrullajes y campañas militares. Es así que la compañía contraguerrillas, al mando del Teniente Velásquez, quien era comando y que llegó en fecha posterior al 11 de septiembre de 1973 a Temuco, y que, además, la conformaban los clases Heraldo Espinoza Elgueta, fs. 91-94 (Tomo I), fs. 264 a fs. 265 (Tomo I), Manuel Segundo Mora Torres (fs. 3 a fs. 8 (Tomo I), de fs. 293 a fs. 294 (Tomo I), de fs. 506 (Tomo II), Rafael Lizama Saldías y el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín, fs. 120 a fs. 122 (Tomo I), recién llegado de la Escuela de Formación, entre otros, y una dotación de entre 30 a 40 soldados conscriptos, seleccionados de diferentes compañías, fue enviada a instrucción militar a la ciudad de Villarrica en los primeros meses del año 1974.
D.- Que contemporáneamente, hubo en el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, un detenido que permaneció por alrededor de dos meses en custodia del servicio de guardia del regimiento, en una dependencia anexa denominada ‘prevención’. Las características físicas de esta persona eran: contextura delgada, tez morena, 1.70 m., de estatura aproximadamente; además, de las conversaciones que testigos sostuvieron con ella, se observaba bastante conocimiento de la ideología de izquierda, muy instruido, y que, al parecer, ocupaba un alto cargo dentro de la militancia que ostentaba; su rostro era delgado, no de cara muy larga, no era ni gordo ni flaco, de una contextura deportiva; su edad estimada era entre los 25 y 35 años, según testimonios de Manuel Segundo Mora Torres, de fs. 3 a fs. 8 (Tomo I), de fs. 293 a fs. 294 (Tomo I), de fs. 506 (Tomo II), Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, de fs. 92 a fs. 94 (Tomo I) y de fs. 264 a fs. 265 (Tomo I), de Eduardo Gastón Zúñiga Díaz, de fs. 462 a fs. 465 (Tomo II), de fs. 469 (Tomo II), de Ricardo Guillermo Gayoso Molina, de fs. 429 a fs. 431 (Tomo II).
E.- Que siguiendo con lo anterior, lo pudieron ver varios soldados, entre los que se encuentran Manuel Segundo Mora Torres, según declaraciones de fs. 3 a fs. 8 (Tomo I), de fs. 293 a fs. 294 (Tomo I), de fs. 506 (Tomo II) y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, según declaración de fs. 92 a fs. 94 (Tomo I) y de fs. 264 a fs. 265 (Tomo I), señalan que nunca recibió visitas, no teniendo claro si era de Temuco o de otra ciudad; se le apodó en el regimiento como el ‘telefonista’ o el ‘nortino’. Igualmente fue visto por Ricardo Guillermo Gayoso Molina, según declaración de fs. 429 a fs. 431 (Tomo II) y por Eduardo Gastón Zúñiga Díaz, según declaraciones de fs. 462 a fs. 465 (Tomo II), de fs. 469 (Tomo II).
F.- Que mientras se encontraba la compañía contraguerrillas de instrucción en Villarrica, a orillas del Lago del mismo nombre, un día de los meses de enero o febrero del año 1974, llegó un camión militar con un detenido con su vista vendada, siendo reconocido por Manuel Segundo Mora Torres, según declaraciones de fs. 3 a fs. 8 (Tomo I), de fs. 293 a fs. 294 (Tomo I), de fs. 506 (Tomo II), y por Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, declaración de fs. 264 a fs. 265 (Tomo I), como aquella persona que había estado en la sala denominada ‘prevención’ en el Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de Temuco.
G.- Que el detenido fue entregado al teniente Velásquez por parte del chofer del camión, dándole a entender que aquél debía ser eliminado. Acto seguido, el teniente Velásquez procede a realizar un sorteo con papeles doblados, uno con la palabra SÍ y los demás con la palabra NO, tomando los clases y el oficial un papel, y quién tomara el papel con la palabra SÍ debía ser quien ejecutara al detenido, resultando elegido el clase Lizama Saldía para la ejecución, ante lo cual se negó, ofreciéndose para tal encargo el cabo recién llegado de la Escuela de Formación Benjamín Rodemil Farías Lavín, quien señaló que sería el N° 24 en su lista de ejecuciones, según declaraciones de Manuel Segundo Mora Torres de fs. 3 a fs. 8 (Tomo I), de fs. 293 a fs. 294 (Tomo I), de fs. 506 (Tomo II) y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, de fs. 92 a fs. 94 (Tomo I) y de fs. 264 a fs. 265 (Tomo I).
H.- Que luego, comenzando el atardecer, el teniente Velásquez ordenó a los soldados conscriptos retirarse de las orillas del Lago Villarrica unos cuantos metros hacia atrás para que no observaran la ejecución, pero igualmente todos se percataron de que esta la iba a concretar el cabo recién llegado Benjamín Rodemil Farías Lavín, según declaraciones de Manuel Segundo Mora Torres de fs. 3 a fs. 8 (Tomo I), de fs. 293 a fs. 294 (Tomo I), de fs. 506 (Tomo II) y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, de fs. 92 a fs. 94 (Tomo I) y de fs. 264 a fs. 265 (Tomo I).
I.- Que el detenido fue puesto sentado y con su vista vendada a las orillas del Lago Villarrica, mirando hacia el lago, mientras que el Teniente Velásquez, Espinoza, Lizama y Mora se posicionaron detrás del detenido a un metro de distancia. Posteriormente, el cabo recién llegado Benjamín Rodemil Farías Lavín sacó su pistola Stagger 9 mm y puso el cañón en la parte que une la cervical con el cuello, procediendo a disparar el arma, provocándole la muerte inmediatamente. Luego, se le amarró una cuerda al cuerpo con la finalidad de que hiciera peso y quedara en la profundidad del lago, por lo que el teniente Velásquez y el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín trasladaron el cuerpo en un bote hasta una parte profunda del lago, donde lo lanzaron para que se hundiera. A su regreso, el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín comentó que el teniente Velásquez, con un corvo, abrió el vientre de la víctima, y, asimismo, le había cortado el pene y se lo colocó en la boca, y de esta forma lo arrojaron a las profundidades del lago Villarrica, según declaraciones de Manuel Segundo Mora Torres de fs. 3 a fs. 8 (Tomo I), de fs. 293 a fs. 294 (Tomo I), de fs. 506 (Tomo II) y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, de fs. 92 a fs. 94 (Tomo I) y de fs. 264 a fs. 265 (Tomo I)”.
Toda esta información pertenece al poder judicial.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) January 17, 2022