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El Universal Chile

Gas Licuado

Nacional

Proyecto que faculta a los municipios para distribuir y comercializar gas licuado es despachado a la Sala

La norma, aprobada por la Comisión de Gobierno Interior, autoriza a las municipalidades o a las asociaciones de municipalidades a ofrecer el servicio de suministro de gas residencial, comercial o industrial a clientes o consumidores finales.

A la Sala fue enviado, desde la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que faculta a los municipios para distribuir y comercializar gas licuado (boletines 14726, 14727, 14728  14738).

La norma autoriza a las municipalidades o a las asociaciones de municipalidades a ofrecer el servicio de suministro de gas residencial, comercial o industrial a clientes o consumidores finales. Ello podrá realizarse mediante la distribución directa o a través de distribuidores minoristas autorizados por ley.

El texto define condiciones para el transporte, comercialización y distribución de gas licuado. Este se podrá realizar dentro de todo el territorio nacional, en el caso de las asociaciones de municipalidades que se constituyan para tales efectos. Para las que desarrollen la actividad de manera particular el límite será dentro del territorio de la comuna respectiva.

La iniciativa determina que las municipalidades y asociaciones de municipalidades deberán cumplir con las leyes y demás normativas que regulan este mercado. En ello se incluye temas como la comercialización del gas licuado de petróleo, el transporte y las medidas de seguridad respectivas, entre otras.

Otros aspectos

El proyecto acota que la o el alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, podrá disponer la constitución de sociedades o asociaciones. El objeto social será el transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo.

Las sociedades o asociaciones que se constituyan en virtud de esta iniciativa se encontraran sometidas a las normas sobre control, fiscalización y transparencia que regulan a los órganos de la administración del Estado.

Adicionalmente, se regula lo concierne a la promoción y defensa de la libre competencia en los mercados. Al respecto, se indica que las citadas entidades quedarán sujetas a las disposiciones del Decreto Ley 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

En la instancia se aprobó, además, el articulo transitorio. Este aborda la entrada en vigencia de la normativa, la cual será a partir del decimo quinto día de su publicación en el Diario Oficial.

Cabe mencionar que el despacho de la propuesta no estuvo exento de críticas. Lo anterior porque algunos de los integrantes consideraron que la norma debía contar con un reglamento para su aplicación.

 

Para La Parte Superior