Política
Respaldan legislar para tipificar el delito de explotación sexual comercial contra menores
La iniciativa, aprobada en general por la Comisión de Constitución, modifica el Código Penal para incluir delitos de proxenetismo, explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas y adolescentes.
Por unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó legislar respecto del proyecto que diferencia los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios (boletín 14.440).
La norma cambia la figura de “prostitución” por la de “explotación sexual” para personas menores de 18 años.
Asimismo, define este último término como la utilización de una persona menor de 18 años para la realización de una acción sexual a cambio de una retribución.
Elimina también la alusión al término “servicio sexual”, pues con este se da a entender que la víctima es un prestador. De igual modo, se fija el piso de 14 años para este ilícito y se excluye el carácter especial subsidiario para delitos de estupro y violación.
Las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico a menores de edad serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años).
Aquellos que almacenen o adquieran material pornográfico serán castigados con presidio menor en su grado medio. Las penas irían desde 541 días a 3 años y un día.
Recomendaciones
La defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, estuvo presente en el debate para entregar sus apreciaciones a la medida. Desde su punto de vista, es relevante hacer un énfasis en este tipo de delitos que involucran un fenómeno distinto.
Planteó que la materia requiere de un conocimiento de quienes operan el sistema penal. Según explicó, este debe ser lo suficientemente riguroso para no discriminar y excluir a estas víctimas, persiguiendo eficazmente. Así, dijo que espera que no ocurra lo que, hasta ahora, acontece.
Considera que es importante aumentar la pena para que la explotación sexual comercial infantil se concide un crimen. Para ello plantea que no se defina como un simple delito, como señala la propuesta legislativa.
“Aquello no resulta proporcional al impacto y al daño significativo que la comisión de este delito provoca en las víctimas y a la consideración de que es una de las más severas violaciones a los derechos humanos”, remarcó.
Propone incorporar un agravante especial para funcionarios públicos. Esto, ya que no es poco habitual conocer denuncias donde, en espacios de servicios públicos (como puede ser una residencia de protección), se produjeron denuncias relacionadas con la comisión de delitos de explotación sexual comercial.
Adicionalmente, propuso una norma especial de reincidencia. Su finalidad es que, por ejemplo, de existir respecto de los imputados o condenados sentencias dictadas en el extranjero, estas puedan ser entendidas como reincidencia.
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— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) November 15, 2021