Política
Multas sanitarias que cursan las seremis podrían ser cobradas por la Tesorería
La intención es optimizar la recaudación fiscal. A la fecha, se han cursado 290 mil sumarios sanitarios en el contexto del COVID 19, 63 mil de los cuales han concluido en el cobro de multas.
Listo para ser visto por los integrantes de la Comisión de Hacienda quedó el proyecto que modifica el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas, el que cursa segundo trámite en el Senado.
Esto luego que la norma fuera aprobada en general y particular por los integrantes de la Comisión de Salud tras escuchar al presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Juan Antonio Peribonio, y a la Tesorera General de la República, Ximena Hernández.
Previamente, el asesor del Ministerio de Salud (Minsal), Jaime González explicó a los congresistas la importancia de permitir a la Tesorería recaudar las multas cursadas en sumarios sanitarios que llevan adelante las secretarías regionales ministeriales (seremi) de salud. “Queremos que sea este organismo, el que se haga cargo de los cobros aceptando el pago en cuotas y entregando otras facilidades de pago”, comentó.
Peribonio clarificó manifestando que “hoy el CDE representa a las seremis a la hora de cobrar las multas, pero no tenemos la capacidad de la Tesorería para hacerlo. De hecho estamos gestionando 13 mil juicios de sumarios sanitarios ya con mucha dificultad, referidos a 34 mil asuntos relacionados con infracciones a la restricción de movilidad”.
De acuerdo a información del Minsal, desde que se declaró la alerta sanitaria, se han dictado 290 mil sumarios sanitarios, 63 mil de los cuales han terminado en multas (cinco veces los juicios que ha llevado a cabo el CDE). Las multas COVID que no son cursadas por las seremis sí son perseguidas por la Tesorería.
Cabe consignar que si bien la propuesta del Ejecutivo nació luego de las múltiples multas cursadas en el marco de la pandemia, se optó por hacer de esta ley una norma de carácter general.
El texto que deberá analizar la Comisión de Hacienda es el siguiente:
“Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán exigibles por la Tesorería General de la República (…) El retardo en el pago de estas multas devengará los intereses y reajustes establecidos en el Código Tributario (…) Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de este Código y sus reglamentos o a las resoluciones de la autoridad sanitaria, serán a beneficio fiscal”.