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Nacional

Organizaciones que reciban recursos permanentes deberán tener calidad de Federaciones Deportivas

El Senado entregó un cerrado respaldo en general al mensaje que busca resguardar de mejor forma los recursos públicos que se transfieren a estas entidades deportivas.

Hasta el jueves 26 de agosto, a las 12:00 horas, se recibirán indicaciones para el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente, a través de la modificación de la Ley 19.712, del Deporte.

Esto, luego de que el Senado respaldara en general y por unanimidad el mensaje que busca resguardar de mejor forma los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorar la gestión de dichos recursos y elevar los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.

Los legisladores recalcaron la importancia de fomentar la práctica deportiva y valoraron que se avance en mayor transparencia de los gastos del área.

El senador Jaime Quintana, presidente de la Comisión de Educación, entregó los detalles de la tramitación en la instancia especializada, que escuchó al Ministerio del Deporte, al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paraolímpico. Detalló que desde el ministerio se indicó que se consideran 50 millones de dólares para la preparación, concentración y participación de torneos y se espera fortalecer la promoción del alto rendimiento, con el objeto de transformar al deporte en un ejemplo, permitiendo que la actividad física se transforme en una constante.

El legislador adelantó que durante la tramitación en particular se abordarán los temas advertidos en la Comisión, como la flexibilidad y apoyo que se entrega a las instituciones.

¿QUÉ SE PROPONE?

– Para efectos de la recepción de fondos por parte del Estado, se deberá distinguir entre organizaciones deportivas que los reciben de manera permanente y, aquellas que lo hacen eventualmente, exigiéndose respecto de las primeras, que se encuentren constituidas como Federaciones Deportivas Nacionales (FDN).

– Precisa que sólo estas FDN podrán percibir los fondos provenientes de la Polla Chilena de Beneficencia o que el Instituto Nacional del Deporte pueda destinar al efecto, los que siempre estarán orientados al financiamientos de la preparación y participación de los deportistas que representen a Chile en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos, Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos, Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos Mundiales y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, según corresponda; como asimismo a solventar sus gastos de administración y de personal.

– Faculta al director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, para eximir a las federaciones de deporte paralímpico del cumplimiento de los requisitos, que la ley establece para la constitución de las FDN, relativos al número de regiones en las que se encuentran presente, número de clubes que representan y número mínimo de deportistas afiliados que hayan participado en competencias oficiales.

– Otorga a las FDN el carácter de organizaciones de interés público, de modo que les serán aplicables las obligaciones, derechos y procedimientos establecidos en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

– Otorga, a las federaciones deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, el plazo de 18 meses, a contar de la fecha de publicación de este proyecto como ley, para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial que para estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Para La Parte Superior