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Someten a proceso a dos exagentes de la CNI por aplicación de tormentos a detenidos en Talcahuano y Coronel

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, sometió a proceso a los agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) Carlos Alberto Herrera Jiménez y Óscar Boehmwald Soto, por su responsabilidad en el delito consumado y reiterado de aplicación de tormentos. Ilícitos perpetrados en la Región del Biobío, en noviembre de 1983.

En la resolución (causa rol 10-2018), la ministra Méndez Mardones procesó a los exagentes del Estado, en calidad de coautores  por el delito, en carácter de lesa humanidad, en contra de las víctimas Ramón Belisario Pérez Moreno y Alberto Alfredo Cifuentes Troncoso.

Notifíquese esta resolución personalmente a los procesados, diligencia que será cumplida por funcionarios de Gendarmería en el caso del procesado Carlos Herrera Jiménez, por encontrarse éste recluido en el CCP de Punta Peuco; y por funcionarios de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones, en lo que se refiere al procesado Óscar Boehmwald Soto, por encontrarse éste en libertad”, ordenó la ministra.

En la resolución, la ministra en visita dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) En los primeros días del mes de noviembre 1983, agentes de la Central Nacional de Informaciones (en adelante CNI) con asiento en Viña del Mar, son convocados por orden del Director Nacional de ese organismo General Humberto Gordon Rubio, hoy fallecido, a efectos de constituirse en la ciudad de Concepción con el propósito de apoyar las labores que realizaba la CNI en esta ciudad, relativas al seguimiento, detención e interrogatorio de personas respecto de las cuales se tenía información de su militancia política en el Partido Comunista, y que derivó en la detención y aprehensión ilegal de militantes de dicho Partido en esta ciudad, así como también en la muerte de uno de ellos, según consta de los antecedentes reunidos en causa Rol 24-2010, sustanciada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Aldana Fuentes, relativa homicidio de don Víctor Hugo Huerta Beíza.

b) Que entre los funcionarios de la CNI convocados para tal misión, esto es, neutralizar las actividades subversivas que supuestamente se estaban desarrollando en Concepción, se encontraba el Jefe de Operaciones de la División Viña del Mar de la CNI, Carlos Herrera Jiménez, quien se traslada a esta ciudad desde Viña del Mar donde desarrollaba sus funciones, junto a un grupo de agentes que tenía a su cargo, y lo hace bajo la identidad operativa de ‘Mario Bravo Oyarzún’ lo propio ocurre con el agente Óscar Boehmwald Soto, quien es requerido para trasladarse hasta esta ciudad desde Puerto Montt, lugar donde prestaba sus servicios para la CNI, utilizando la identidad operativa de ‘Pablo Benavente Rojas’.

c) Que ya en Concepción, los grupos operativos quedan a cargo del entonces Teniente Coronel de Ejército Héctor Celedón Nohra, actualmente fallecido, quien imparte instrucciones a los equipos operativos recién llegados.

d) Que, es así como durante la madrugada desde el 02 de noviembre de 1983, se concretan una serie de detenciones de militantes y simpatizantes del Partido Comunista, entre ellos, de Ramón Pérez Moreno, el día 02 de noviembre de 1983 y de Alberto Cifuentes Troncoso, el 11 de noviembre de 1983.

e) Ramón Belisario Pérez Moreno fue sometido a interrogatorios mediante apremios físicos desde el momento mismo de su detención ocurrida el 2 de noviembre de 1983, en su domicilio ubicado en calle Frutillar N° 8367, población Lan C, Talcahuano, desde el cual es conducido –vendado y esposado– durante la madrugada del 3 de noviembre de 1983 a las instalaciones del Centro de Detención ubicado en Pedro de Valdivia con calle Bahamondes, correspondiente al Cuartel de la CNI en Concepción, donde es golpeado repetidamente con golpes de pies y puño, desnudado y sometido a sesiones de torturas mediante la aplicación de electricidad en diferentes partes del cuerpo, en lo que se conoce como ‘parrilla’ y, asimismo, sumergido en una tina con agua conocido como, método de tortura ‘submarino’ aplicándole corriente mientras permanecía en ella.

f) Por la tarde del día 03 de noviembre de 1983, Ramón Pérez Moreno es llevado junto a otras 5 personas, a unas instalaciones del Ejército ubicadas en el sector de Playa Blanca, en la comuna de Lota, tras el asesinato de Víctor Hugo Huerta Beíza en las afueras del cuartel de la CNI ubicado en Pedro de Valdivia con calle Bahamondes de esta ciudad.

g) En el recinto de Playa Blanca vio también detenido a Alberto Cifuentes Troncoso, entre otros, respecto de los cuales escuchó gritos y señales de sus torturas. En ese lugar continuaron las torturas a Ramón Pérez Moreno, por varios días, durante extensos interrogatorios, con colgamientos de pies y manos, posiciones forzadas durante horas y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, además de amenazas de muerte a su esposa de aquel entonces Enriqueta Fierro, amenazas de fusilamiento, exposición al frío, quedando en estado de semiinconsciencia e inconsciencia tras los interrogatorios y métodos de torturas aplicados.

h) Por su parte, el día 11 de noviembre de 1983, Alberto Cifuentes Troncoso, fue detenido alrededor de las 02 de la mañana, en su domicilio ubicado en calle 2 N° 266, Villa Alegre, comuna de Coronel, por funcionarios de la CNI, encapuchados y armados quienes allanan el domicilio y amenazan a su familia.

i) Alberto Cifuentes Troncoso fue vendado, amarrado y conducido al recinto del Ejército ubicado en el sector de Playa Blanca, ya referido, donde es obligado a desnudarse, apremiado físicamente con golpes de puños y pies, y sometido a torturas consistentes en tirarlo a un catre metálico amarrado de manos y pies para luego aplicarle corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, boca, pecho, genitales; y, asimismo, sumergirlo en un tambor con agua con excrementos bajo la técnica conocida como submarino; amén de amenazas de detener y torturar a sus familiares como parte de las torturas psicológicas.

j) Ambos permanecieron recluidos en ese lugar hasta el 14 de noviembre de ese año, día en que son trasladados al cuartel de la CNI de Concepción, y presentados el día 15 de noviembre de 1983 a la Segunda Fiscalía Militar de Concepción e interrogados por el Fiscal Pedro Marisio en el contexto de una causa abierta en la Justicia Militar, Rol 1004-83, en la que finalmente resultaron condenados a penas privativas de libertad, en el caso de Ramón Pérez Moreno a 3 y 5 años de presidio respectivamente, y en el caso de Alberto Cifuentes
Troncoso, a 2 años de presidio, condenas que debieron cumplir en la cárcel pública de Concepción ubicada en aquel tiempo, en calle Chacabuco N° 70.

k) Con posterioridad y estando ya en libertad, las víctimas reconocen e identifican a Carlos Herrera Jiménez como uno de sus torturadores”.

Esta información pertenece al Poder Judicial .

 

Para La Parte Superior