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Caso Paine: Condenan a oficial de Carabineros (r) y civil por homicidios en asentamientos campesinos
La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó al oficial en retiro de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena única de 12 años de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado de Ricardo Eduardo Carrasco Barrios y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas; en tanto, Juan Francisco Luzoro Montenegro deberá purgar 8 años de presidio, por su participación, como autor, en el homicidio de Carrasco Barrios. Ilícitos perpetrados el 16 de septiembre de 1973, en la comuna de Paine.
En fallo unánime (causa rol 2.108-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare, Ana Cienfuegos Barros y el abogado (i) Carlos Castro Vargas– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita Marianela Cifuentes, pero resolvió aplicar en la especie, con la oposición del ministro Simpértegui, la prescripción gradual de las penas que deberán cumplir los condenados.
“Que, sin embargo, esta Corte no comparte lo decidido en el fallo respecto de la aplicación en la especie de la norma del artículo 103 del Código Penal. En efecto, para determinar tal aplicación, ha de tenerse presente la naturaleza jurídica y objeto de la prescripción y de la prescripción gradual. La primera busca extinguir la responsabilidad penal por el trascurso del tiempo, en tanto que la segunda importa una rebaja de la cuantía de la pena”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En los delitos de lesa humanidad, como el de la especie, no cabe la prescripción extintiva, pues su consideración conduciría a la impunidad de delitos que, por su naturaleza, ofenden permanentemente los derechos fundamentales del ser humano, en términos que el trascurso del tiempo no puede modificar. En cambio, la prescripción gradual de la pena, consagrada en el artículo 103 del Código Penal, sólo constituye un mecanismo de atenuación de la sanción, que no incide en la determinación de la responsabilidad por el delito ni en la condena que de ella ha de derivar, sino que impone al tribunal la consideración del tiempo trascurrido con el objeto de rebajar la cuantía de tal castigo”.
“Por ello –continúa–, pese a fundarse ambas instituciones en el trascurso del tiempo, no son asimilables jurídicamente: en tanto la prescripción extintiva del artículo 93 N° 6 del Código Penal refiere a la responsabilidad penal, la del artículo 103 del mismo código no guarda relación con ella y sólo podrá ser aplicada –al igual que las atenuantes del artículo 11 del referido cuerpo legal– una vez establecida dicha responsabilidad, puesto que refiere a la condena a que ella necesariamente da lugar, sin evitarla”.
“(…) por ello, hacer lugar a la aplicación de la prescripción gradual de la pena no desconoce los principios que respaldan la imprescriptibilidad de la acción en delitos de lesa humanidad ni la normativa de los Tratados que la consagra. Por el contrario, honra la misma preeminencia de la condición humana en que ellos se sustentan, en favor –ahora– de los victimarios”, razona el tribunal.
“Que, consecuente con lo anterior, reuniéndose en la especie los requisitos previstos en la norma, se hará lugar a la aplicación del artículo 103 del Código Penal considerando los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1973 en la comuna de Paine en los cuales cupo responsabilidad a los acusados, como revestidos de dos atenuantes y ninguna agravante, imponiendo la pena inferior en un grado al mínimo señalado por la ley en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal”, concluye.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) April 7, 2021