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Corte de Santiago confirma pago de indemnización a víctima de detención ilegal y tortura

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a César Rigoberto Montiel Barría, estudiante universitario detenido ilegalmente en abril de 1975 en Talca y sometido a torturas en centros clandestinos del Maule, Santiago y Valparaíso, hasta junio de 1976.
En fallo unánime (causa rol 13.140-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alberto Amiot y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.
«Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veinte, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-35.577-2018″, consigna el fallo del tribunal de alzada capitalino.
«Que, en mérito de lo anterior y no obstante encontrarse reconocidos por el Fisco los daños acaecidos en la persona del actor por parte de Agentes del Estado, al habérsele considerado como víctima de presidio político y tortura y asignándole al mismo las prestaciones de las leyes 19.992 y 20.874, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que el hecho de haber sido el actor sometido a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, natural una magulladura anímica y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar», sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución ratificada agrega: «Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de César Rigoberto Montiel Barría, la circunstancia de los detrimentos morales que éste ha sufrido por el hecho descrito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos».

 

Para La Parte Superior