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Corte Suprema condena a carabineros (r) por torturas reiteradas en Linares

La Corte Suprema condenó a los efectivos de Carabineros en retiro Hugo Enrique González Yáñez y Sergio Germán Gallardo López a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, como autores del delito reiterado de aplicación de tormentos a Querubín Bernardo Cuevas Parra. Ilícito perpetrado entre septiembre de 1973 y enero de 1974, en la ciudad de Linares, Región del Maule.

En fallo unánime (causa rol 20.396-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, al condenar a los expolicías como autores de un delito continuado de aplicación de tormentos, y no como reiterado, al haber sido cometido en diversas ocasiones a lo largo del tiempo.
«Que tal como se encuentra comprobado, el ilícito cometido por los acusados lo fue en forma reiterada, por cuanto los hechores incurrieron en diferentes y sucesivas actuaciones dolosas agotándose en cada una de ellas la conducta prohibida, de modo que no se trata de un delito continuado –como había sido calificado durante la tramitación de la causa–, que se caracteriza por un único propósito cuya materialización se fracciona en diversos actos que infringen el mismo precepto penal; tesis rechazada por la mayoría de la doctrina nacional, opinión que sostiene en la carencia de norma legal que recoja la idea del delito continuado a resultas de la unidad de resolución y la completa ejecución del acto típico en cada uno de los actos de la serie fáctica», razona el fallo.
La resolución agrega: «Que, por lo demás, aún en el caso de que en la especie concurriera el elemento subjetivo indispensable del delito continuado –la unidad de propósito o determinación–, éste no podría apreciarse porque la aplicación de tormentos es un hecho punible que atenta contra bienes jurídicos ‘personalísimos’, y es opinión unánime de la doctrina que, siendo así, la continuación es inconcebible (de este modo, con referencia expresa al robo con violencia, Garrido Montt, ‘Derecho Penal, Parte General’, Santiago, 1997, tomo II, 107, a), 3, páginas 340y 341; pero también, en general, Jescheck, op. cit., 66, V, 2, b), página 653: ‘si se trata de bienes jurídicos eminentemente personales, la acción continuada queda excluida siempre que los actos individuales se dirijan contra titulares distintos’ y, en el mismo sentido, Zaffaroni, op. cit., I, 11, páginas 828 y 829, que prefiere hablar de bienes jurídicos cuya afectación implica una ‘injerencia física en la persona’). Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 1.821-2003, de 16 de julio de 2003».
Para la Corte Suprema: «(…) en esas circunstancias, aparece claro que los jueces del grado han incurrido en un error de derecho al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento, puesto que al determinar que en la especie se estaba en presencia de un delito continuado de aplicación de tormentos –pese a que del tenor de los hechos que se dieron por establecidos resultaba evidente que se estaba frente a un ilícito en carácter de reiterado–, infringieron, al momento de determinar la pena a imponer, la norma contenida en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal».
Por tanto, se resuelve:
«I.- Se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, con declaración que se condena a los acusados Hugo Enrique González Yáñez Sergio Germán Gallardo López, a sufrir cada uno de ellos, la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores de los delitos reiterados de aplicación de tormentos o uso de rigor innecesario en menoscabo de Querubín Bernardo Cuevas Parra, descrito y penado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado ocurrido entre el último trimestre de 1973 y el 4 de enero de 1974.
II.- Reuniéndose respecto de los encartados González Yáñez y Gallardo López los requisitos previstos en el artículo 15 bis) de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se les sustituye el cumplimiento de la sanción corporal impuesta, por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad impuesta –tres años y un día–, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones contempladas en las letras a) y b) del artículo 17 del cuerpo legal citado».
Decisión de conceder a los sentenciados González Yáñez y Gallardo López la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, con la oposición del ministro Brito, quien estuvo por imponer su cumplimiento efectivo.
Asimismo, la sentencia de la Sala Penal confirmó la resolución impugnada, en la parte que condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos Luis Romero Muñoz a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridor del homicidio calificado de Cuevas Parra, perpetrado el 4 de enero de 1974.

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