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Corte acoge recurso de amparo y anula decreto de expulsión de extranjero
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La Corte Suprema acogió recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, que ordenó la expulsión del territorio nacional de ciudadano extranjero que habría ingresado ilegalmente al país.
En fallo unánime (causa rol 19.168-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al expulsar al amparado, tras desistirse de la denuncia por supuesto ingreso ilegal país.
«Que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado en la resolución recurrida no puede servir de fundamento a la misma, desde que impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena, en circunstancias que el citado desistimiento extingue la acción penal», reiteró el fallo.
La resolución agrega: «Que, por otra parte, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, ese proceder impidió al amparado defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia, por lo que, en definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada».
«Que todo lo dicho priva de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro la libertad personal del amparado por un acto arbitrario de la Administración, lo que conlleva que la acción interpuesta deba ser acogida», añade.
Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintiuno., dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 68 – 2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Carlos Javier Rojas Alejos, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 5857/5459 de 29 de julio de 2019, dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional».
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) March 23, 2021
