Nacional
Corte acoge recurso de amparo y anula decreto de expulsión de ciudadana dominicana
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de ciudadana extranjera expulsada del país, quien mantiene un proceso penal pendiente y cuenta con arraigo familiar en Chile.
En fallo unánime (causa rol 17.250-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar desproporcionado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al decretar la expulsión de la amparada, cuyo proceso judicial aún no ha concluido con sentencia a firme.
«Que según los antecedentes allegados a este expediente, la amparada fue detenida el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, siendo formalizada investigación en su contra por ese ilícito e imponiendo el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, y se encuentra fijada audiencia de procedimiento simplificado para el día dos de junio del presente año, sin que se haya dictado sentencia definitiva respecto de la recurrente», detalla el fallo.
«Por otra parte, la amparada tiene un conviviente que cuenta con residencia definitiva y dos hijos menores de edad que ingresaron a Chile con visas consulares», agrega.
Para el máximo tribunal: (…) en este estado de cosas, aparece que mantener la medida de expulsión decretada resulta desproporcionado y carente de sentido, desde que no se ha dictada sentencia condenatoria respecto del delito por el cual se formalizó investigación, por lo que no existe certeza jurídica respecto del acaecimiento de los hechos que fundan la decisión administrativa, todo lo cual deviene en ilegalidad».
«(…) además –prosigue–, la decisión administrativa no reconoce el principio de unificación familiar, de aplicación preferente tratándose del derecho de los niños de vivir junto a sus padres, indispensable para su desarrollo espiritual y material, incluyendo su salud, educación y todas las actividades necesarias para el seguro y adecuado desarrollo».
«En efecto, los hechos asentados en el motivo segundo dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar», concluye.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) March 11, 2021
