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A ley reforma constitucional que permite que elecciones de abril se realicen en dos días.

El texto fue ratificado conforme a los acuerdos de la comisión mixta que incluyó nuevos resguardos para la seguridad del proceso y cuidado de las urnas. Además, se incorporó una norma que restituye la opción de ser candidatos a alcalde o gobernador regional para algunos independientes objetados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

En condiciones de pasar al Ejecutivo quedó la reforma constitucional (boletines refundidos 1406414062 y 14063) que permite que el próximo proceso eleccionario de abril se realice en dos días, ello luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara las propuestas planteadas por la comisión mixta que resolvieron las diferencias con el Senado.

La iniciativa, que ya contaba con la aprobación del Senado, fue abordada en dos votaciones: la primera vino a sancionar las normas relacionadas con las elecciones propiamente tal, reuniendo 119 votos a favor, 19 en contra y siete abstenciones; la segunda, en tanto, se hizo cargo de las disposiciones atingentes a candidaturas independientes, que se aprobaron por 106 votos a favor, 36 en contra y una abstención. En ambos casos se superó el quórum exigido.

En el debate, ambos aspectos fueron foco de opiniones diversas, tanto a favor como en contra, cruzando en ello las tendencias políticas. Asimismo, se dio el caso que, mientras algunos dijeron apoyar solo la elección en dos días, pero no el tema de los independientes; otros expresaron una posición opuesta, refutando la primera materia y valorando el cambio en materia de candidaturas.

Quienes se manifestaron a favor de las elecciones en dos días sostuvieron que el cambio metodológico es necesario dada la actual situación sanitaria. Plantearon que la medida permitirá una mayor participación ciudadana, con acciones de resguardo especiales y con franjas de votación preferenciales para grupos de riesgo.

Asimismo, destacaron los avances que la comisión mixta obtuvo para dar seguridad procesal al sistema, con la debida custodia de las urnas y mecanismos de sellado especiales, entre otros puntos.

Los detractores estimaron que no es viable realizar una modificación de esta magnitud con tan poca anticipación, por lo que se acusó improvisación en la materia. Además, consideraron que se pone en riesgo la credibilidad de las elecciones y expresaron desconfianza en que se cumplirán debidamente los protocolos de seguridad.

Respecto de las candidaturas, las expresiones a favor afirmaron que se viene a corregir un error de una ley que dejó fuera a candidatos que cumplieron con las exigencias definidas previamente y que cambiaron solo por una norma posterior. Sin embargo, quienes la refutaron dijeron que la propuesta solo se impulsa para beneficiar a personas con nombre y apellido y que no se debe avanzar en la línea de legislar para modificar resultados ya sancionados por la vía judicial.

Texto ratificado.

El acuerdo de la mixta repone gran parte de los puntos que no lograron pasar en la votación en la Cámara, por no alcanzarse el quórum mínimo de aprobación. Pero, además, efectúa nuevas precisiones en los procedimientos y en las regulaciones a cumplir durante el proceso eleccionario.

El texto de la reforma constitucional planteado por la comisión mixta y aprobado en la presente sesión define que las elecciones municipales (alcaldes y concejales), de gobernadores regionales y convencionales constituyentes se llevarán a cabo los días 10 y 11 de abril de 2021.

Luego, se precisa que, junto con las normas generales fijadas ya en la ley y en la Constitución, pasarán a cumplirse una serie de reglas especiales, entre las cuales se considera la dictación de un marco de disposiciones y de instrucciones por parte del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) que deberá estar vigente, a lo menos, 20 días antes del proceso eleccionario.

El citado marco reglamentario deberá incluir entre sus líneas las normas e instrucciones que regirán a la constitución de las mesas receptoras de sufragios; la determinación de horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas; el procedimiento de cierre de jornada y sellado de urnas del 10 de abril, así como de reapertura del 11; el proceso de sellado y la custodia de las urnas, como también de los útiles electorales en los locales de votación; y el orden del escrutinio.

La iniciativa especifica que la custodia corresponderá al delegado de la Junta Electoral y al Servel, quienes deberán coordinarse para estos efectos con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional para el resguardo y la mantención del orden público y la custodia del lugar donde se guarden las urnas y los útiles electorales, lo que se realizará con el auxilio de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

Las urnas electorales serán selladas y reabiertas al día siguiente por los vocales de mesas, sin perjuicio que podrán estar presentes los apoderados acreditados ante la mesa de votación. Las urnas y los útiles electorales, desde la noche del día 10 de abril hasta la mañana del 11 de abril de 2021, permanecerán en un lugar de custodia con sellos especiales, de acuerdo a las normas que dicte el Servicio Electoral.

Asimismo, los lugares de custodia permanecerán cerrados de puertas y ventanas con sellos especiales de acuerdo a las normas que dicte el Servel. Los apoderados generales podrán permanecer durante la noche del 10 de abril y la mañana del 11 de abril de 2021 en los locales de votación, pero, en ningún caso, podrán entrar al lugar en que se guarden las urnas y los útiles electorales.

El delegado de la Junta Electoral o la persona que este designe mantendrá un registro de quienes se encuentren en el lugar de votación durante la noche del 10 de abril y la mañana del 11 de abril de 2021.

Además, la reforma efectúa las respectivas adecuaciones normativas respecto de los plazos que se deban considerar desde o hasta el día de la elección, al tiempo que consigna que las personas que se designen vocales de mesas receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días 10 y 11 de abril de 2021. Paralelamente, se regulan los montos que recibirán los vocales de mesa, distinguiendo si participarán uno o los dos días, así como de los delegados de las juntas electorales.

Candidaturas independientes

El texto planteado por la comisión mixta incluyó también un marco de normas relacionadas con las declaraciones de candidaturas independientes, en atención a casos que quedaron fuera del proceso.

En lo particular se explicita que las declaraciones de candidaturas independientes, hayan o no sido declaradas por un partido político, al cargo de alcalde o gobernador regional, que hayan sido rechazadas por sentencia judicial del Tribunal Calificador de Elecciones, fundada en el incumplimiento del requisito de renuncia a sus partidos antes del 26 de octubre de 2019 (art. 36 trans. de la Constitución), deberán ser inscritas por el director regional del Servicio Electoral que corresponda, en el registro especial de candidaturas.

Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los dos días siguientes a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional. Contra esta inscripción no procederá acción, recurso o reclamación judicial alguna.

Por último, se indica que las direcciones regionales del Servicio Electoral deberán notificar a los candidatos su inscripción, en el mismo plazo recién señalado, vía correo electrónico.

 

Para La Parte Superior