Conecte con nosotros

El Universal Chile

Corte De Santiago

Nacional

Corte ordena indemnizar a familiares de médico ejecutado en comisaría de Tocopilla

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $140.000.000 (ciento cuarenta millones) la indemnización que el fisco deberá pagar a la cónyuge e hija de Vicente Ramón Cepeda Soto, médico cirujano ejecutado en la Comisaría de Tocopilla el 23 de octubre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 7.188-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Alberto Amiot y la abogada (i) Pía Tavolari– redujo a $80.000.000 (ochenta millones de pesos) y $60.000.000 (sesenta millones de pesos) las sumas que deberán recibir la cónyuge e hija de la víctima, respectivamente.
«Que en este entendido, y habiendo quedado demostrado que es efectivo que las demandantes sufrieron dolor por el quiebre de su entorno familiar, el que nunca volvió a ser el mismo, tras la muerte de don Vicente Ramón Cepeda Soto a manos de agentes del Estado, lo que incidió en la búsqueda permanente de su cónyuge y padre, lo que se volvió una prioridad para la familia, lo que fue destruyendo el proyecto de vida familiar y ello afecto el desarrollo personal de las actores hasta la actualidad, dolor del que nunca se han podido recuperar», afirma el fallo.
La resolución agrega: «Que habiéndose demostrado la existencia del perjuicio, se acudirá a la entidad y gravedad del acto que constituyó la causa del daño para proceder a la estimación del mismo; cuantificación que se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de su naturaleza, entidad y extensión, teniendo especialmente presente las circunstancias particulares de cada una de las actoras, pues no puede desatenderse las adversidades que debieron enfrentar las demandantes con motivo de la muerte de don Vicente Ramón Cepeda Soto a manos de agentes del Estado».
«No obstante lo dicho, en relación a todos, la cantidad fijada por la sentencia de primer grado no aparece debidamente justificada, atendiendo especialmente la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores», advierte.
«Es por ello que corresponderá otorgar una indemnización que satisfaga las pretensiones legítimas de justicia y los compense por el mal causado, pero que no exceda la reparación del detrimento infligido, en tanto debe postularse una cierta proporcionalidad entre la indemnización y la intensidad del daño», añade.
Para el tribunal de alzada: «Ante este requerimiento, en resumen, deberá estarse para su cuantificación, a las características de la detención ilícita, la extensión de la misma y a los antecedentes actuales de trastornos o secuelas significativas provenientes de ese trance, y a las características particulares de las repercusiones en la vida de cada una de las víctimas producto de los hechos ilícitos, conforme se explicita en la sentencia apelada».
«Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinte, con declaración que se reduce a la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) la indemnización por daño moral para doña María Cristina del Carmen Martínez Aulet y que se fija en la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) dicha indemnización para doña Verónica Andrea Cepeda Martínez; montos que serán satisfechos de la manera que estatuye la aludida sentencia», ordena.

Lo Mas Popular

Para La Parte Superior