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Aprueban informe de comisión investigadora respecto de los casinos de juego

Entre sus conclusiones, el grupo parlamentario acusó incumplimiento del rol fiscalizador de la Superintendencia respectiva, detectándose diversas omisiones en su actuar y falta de prolijidad en hacer cumplir las leyes de nuestro ordenamiento jurídico nacional.

El 26 de mayo de 2020 se aprobó la constitución de una comisión investigadora destinada a analizar los actos de los órganos de la administración del Estado encargados de fiscalizar los casinos de juego, particularmente respecto del estado de insolvencia del grupo Enjoy y el daño a finanzas regionales y municipales (CEI 49).

Hoy, dicho trabajo fue presentado por medio de un informe, rendido por quien fuera el presidente de la instancia, diputado Rodrigo González (PPD), el cual fue aprobado por 111 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones.

En sus conclusiones, el grupo parlamentario sostuvo que “la Superintendencia de Casinos de Juego incumplió su rol fiscalizador” en variadas materias como, por ejemplo, en lo relativo a hacer valer la prohibición legal del otorgamiento, de parte de las entidades que debe supervigilar, de préstamos a los jugadores, como ocurrió en el Casino Rinconada de Los Andes.

“Respecto del otorgamiento de crédito de los jugadores, se requiere de una acción decidida de la Superintendencia de Casinos de Juego para evitar que en los casinos de juego se otorgue, por cualquier medio, crédito a los jugadores, sancionando a los operadores que faciliten esta conducta”, se afirma.

Asimismo, se sostiene en el texto que “existe una omisión evidente en el cumplimiento del rol fiscalizador que tiene la Superintendencia con las sociedades operadoras de casinos de juego, específicamente, en cumplir cabalmente con las obligaciones que les impone la Ley 19.995, en materia de fiscalización y sanciones respecto de conductas que están prohibidas en el cuerpo legal, como lo sería el funcionamiento de servicios anexos no autorizados o no permitidos en el ordenamiento jurídico vigente”.

El informe también da cuenta que “existiría una omisión flagrante en la actuación de la superintendenta de Casinos de Juego, no solo por omitir la información referida a los préstamos que realiza Enjoy Gestión Limitada, en pleno conocimiento de la Superintendencia, sino que también por validar ofertas económicas que serían inviables de cumplir”.

En la misma línea, se sostiene que existiría una omisión en el cumplimiento del rol fiscalizador que tiene la Superintendencia con las sociedades operadoras de casinos de juego y, en especial, con la investigación financiera de sus accionistas, como es el caso de Enjoy S.A.

Otras conclusiones.

Otro punto observado es que la propia Superintendencia reconoce -o al menos no descarta- que desde el 1 de julio de 2020 y hasta el momento en que ordenó la suspensión inmediata de funcionamiento de la plataforma “EnjoyWin”, “esta actividad operó en los referidos casinos de juego con la opción de compra de “Coins”, que es lo único que explicaría la existencia del contrato suscrito con la empresa Mercado Pago, en el que se establecía la modalidad de operación para la compra de paquetes preestablecidos de coins.

Sobre el tema, se remarca que, siendo una causal de revocación del permiso de operación, “es evidente la gravedad de la conducta desplegada por las sociedades operadoras de propiedad del grupo Enjoy, lo que tendría que haber dado lugar al inicio de un procedimiento sancionatorio y, si se comprobaba que efectivamente se estuvieron desarrollando juegos de azar online, se debió hacer la denuncia correspondiente al Ministerio Público”.

Respecto de la falta de evaluación por el ingreso de Advent como nuevo accionista de Enjoy, el informe plantea que el hecho debiera ser investigado por la Contraloría General de la República, para determinar si el actuar del ente fiscalizador se apegó al marco normativo que rige la industria, específicamente respecto de la calificación de inversionista institucional y la posible vulneración del artículo 18 de la Ley 19.995.

Asimismo, entre otras observaciones, se refutó la procedencia de autorización de parte de la Superintendencia para la renovación de boletas de garantía por pólizas de seguro por Enjoy S.A., en el contexto del proceso de renovación de las licitaciones de los casinos municipales, aspecto que también se estima debe ser evaluado por la Contraloría.

Propuestas

En el marco de las propuestas, la comisión llama a ampliar la prohibición que tienen los casinos de juego de otorgar créditos a jugadores a empresas relacionadas con las sociedades operadoras, las que debieran tener la responsabilidad de su cumplimiento, así como a ampliar las sanciones administrativas para las sociedades operadoras o empresas relacionadas que otorguen crédito a jugadores.

También se sugiere remitir los antecedentes a la Comisión para el Mercado Financiero y al Servicio de Impuestos Internos, para que se indague la posible comisión de infracciones a la ley, que se pudieran configurar en las conductas de omisión de denuncia oportuna, por parte de la Superintendencia; injerencia indebida en el giro bancario; infracción a la ley de Mercado de Valores -por eventual omisión u ocultamiento de información al mercado en el caso de sociedades anónimas abiertas-; y posible vulneración a los artículos 94 y siguientes del Código Tributario.

De igual modo, se propone remitir los antecedentes recopilados por la comisión a la Contraloría General de la República, de modo que inicie un proceso investigativo a la Superintendencia de Casinos de Juego, con la finalidad de detectar vulneraciones a la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.

Finalmente, se hacen alcances respecto de préstamos a jugadores y desarrollo de juego online, sobre el proceso de licitación de los llamados “casinos municipales” y del proceso de compra por parte de Enjoy de los casinos de las ciudades de San Antonio y Los Ángeles; al tiempo que se plantea generar, por reglamento, una política nacional de juego responsable e impulsar un proyecto de ley que faculte a la Superintendencia de Casinos a incorporar en los procesos de licitación la contratación de seguros, por parte de los adjudicatarios, que cubran la contingencia de siniestros de tal envergadura que impliquen el cierre temporal de los recintos.

 

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