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A ley nueva regulación para los agentes de los mercados

La propuesta fue despachada conforme a los acuerdos de la comisión mixta que vino a superar las diferencias entre la Cámara y el Senado. En el debate, varios de los intervinientes resaltaron las nuevas normas relacionadas con transparencia y fortalecimiento de la fiscalización, junto con el término del cobro de intereses sobre intereses en operaciones de créditos.

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados (boletín 10162), ello luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara el informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado.

El texto, ingresado como mensaje por el Ejecutivo en 2015 y que modifica, en lo principal, las Leyes 18.045 y 18.046, de Mercado de Valores y de Sociedades Anónimas, respectivamente, fue aprobado por 96 votos a favor, 18 en contra y doce abstenciones.

En el debate, donde intervinieron la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS) y los diputados Miguel Mellado (RN), José Miguel Ortiz (DC), Bernardo Berger (RN), Giorgio Jackson (RD), Marcelo Schilling (PS), Patricio Rosas (IND) y Daniel Núñez (PC), se destacó la importancia de avanzar en mejores regulaciones del mercado, principalmente para reducir la asimetría de poder entre los agentes y entidades del sistema respecto de las personas.

En dicho marco, se valoró los avances en materia de transparencia y fiscalización, al tiempo que se destacó la introducción de una norma que elimina el cobro de intereses sobre intereses. “No se podrá cobrar intereses por sobre aquella parte de la deuda que ya esté pagada”, especifica la disposición aludida, incorporada a la Ley que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

Además, se apoyaron las disposiciones relacionadas a restricciones para seguros asociados a productos o servicios financieros, pero fue criticado en reiterados discursos la intención del Gobierno de querer introducir modificaciones a la Ley de Pensiones, por ejemplo, para limitar el cambio de un fondo a otro.

En dicho plano, se resaltó que la idea no prosperara, aunque sí se mantuvo un marco normativo para regular el accionar de los asesores previsionales, incorporándose un nuevo título referido a ello en la citada ley, donde se describen sus objetivos, funciones, deberes y normas que les serán aplicables, junto con la designación de su fiscalización por parte de la Superintendencia de Pensiones y la CMF.

Además, se crean registros especiales para estas entidades, separándolas entre asesores previsionales y asesores financieros previsionales, que también son descritos en sus respectivos alcances, funciones específicas, requisitos que deberán cumplir, procedimientos y contravenciones, entre otros puntos.

Otras normas

Entre las múltiples materias, el texto actualiza diversos conceptos y normas conforme a la actual realidad institucional, por ejemplo, reemplazando la tutela del sistema, otrora encargada a la Superintendencia de Valores y Seguros, por su heredera: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

También se extiende esta supervigilancia, en lo que corresponde, a entidades sujetas a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y se le entregan a la entidad diversas facultades, como la incorporación de mejores herramientas para su labor fiscalizadora, entre ellas, la posibilidad de recibir denuncias de manera anónimas, para lo cual se regula dicha figura, requisitos, deberes y sanciones

Luego, la propuesta legal avanza en múltiples materias relacionadas a transparencia y probidad, estableciendo obligaciones de información; definiendo requerimientos especiales para las entidades; y considerando limitaciones para los agentes del mercado.

En el marco de las bolsas de valores, se las obliga a configurar mecanismos de interconexión en tiempo real, con calce vinculante y automático entre distintas bolsas de valores, de manera que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversionistas, incluyendo aquellas que provengan de terceras bolsas.

El proyecto establece también que es contrario a la ley la manipulación de precios y fija las excepciones del caso, al tiempo que reforma el marco sancionatorio afecto a los agentes de mercado, para aumentar el rango de las penas, así como para introducir nuevas sanciones, como, por ejemplo, por emitir maliciosamente dictámenes, entregar antecedentes falsos sobre la situación financiera de una entidad o alterar o destruir información auditada. Además, se amplían los sujetos afectos a estas normas.

Asimismo, se incorporan nuevas normas referentes a las sociedades anónimas sobre variadas materias, teniendo como foco ahondar en transparencia y reforzamiento de las respectivas responsabilidades. En este marco, se efectúan nuevas precisiones en términos de los directorios; información que podrá ser solicitada por la CMF; requerimientos para determinadas operaciones (por ejemplo, entre partes relacionadas); y difusión sobre ciertas acciones realizadas por las sociedades anónimas.

También se incluyen nuevas regulaciones en materia de prestación de servicios de asesoría de inversión en Chile, precisándose sus requerimientos y supervigilancia por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, junto con las sanciones para los infractores.

Por último, entre otras variadas normas, se efectúan adecuaciones al decreto con fuerza de ley 251, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En este ámbito, la iniciativa crea un sistema de consulta de seguros digital que entregará información sobre los contratos a quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.

Además, se obliga a las empresas a contar con bases de datos actualizadas y se establecen facultades para la CMF para definir condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros.

 

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