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Tribunal dicta veredicto condenatorio por incendio en Universidad Pedro de Valdivia
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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –viernes 12 de febrero– veredicto condenatorio en contra de Alejandro Samuel Carvajal Gutiérrez, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna de Providencia.
En resolución unánime (causa rol 80-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Patricia Cabrera Godoy (presidenta), Carola Herrera Brümmer (redactora) y Katrina Chahín Ananías– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Carvajal Gutiérrez en los hechos que afectaron a la sede de la Universidad Pedro de Valdivia, ubicada la avenida Vicuña Mackenna N°44, comuna de Providencia.
«Que para así decidir, se tuvo especialmente presente el relato entregado por Luis Alarcón, quien en su calidad de testigo presencial de los hechos, describió el actuar del acusado, lo que además quedó plasmado en las grabaciones contenidas en otros medios de prueba n°5, que el propio testigo realizó con un teléfono celular, pudiendo el Tribunal apreciar, el despliegue de un sujeto vestido completamente de negro, quien arrojó el contenido líquido de una botella verde que portaba en su mano derecha, sobre una cortina de una sala de la universidad, aumentando notoria y claramente el fuego que ésta ya presentaba, luego de lo cual se retiró del lugar, siendo seguido por Alarcón», sostiene el acta de deliberación.
Asimismo, el tribunal valoró el informe del perito del Cuerpo de Bomberos, sobre «la existencia de un solo incendio, con tres focos distintos e independientes, en un inmueble único, compuesto de una construcción principal conocida como casona Schneider y sus ampliaciones, formando un solo todo, como lo señalaron el señor Monzalvett y el propio Vacca, habiéndose arribado a la convicción que el actuar del acusado, provocó uno de esos focos, mismo que a través de las imágenes incorporadas y lo relatado por Vacca y Rubio, devino en la quema de dicha instalación».
«Que a este respecto –prosigue–, a juicio de estas sentenciadoras, el delito de incendio, conforme a su definición, en el sentido corriente que emplea el legislador, consiste en prender fuego a algo que no debería quemarse, el fuego provocado o comunicado a una cosa que no debe ser puesta en llamas o en ignición es lo que caracteriza la actividad prohibida, acción que correspondió ser conocida por este Tribunal».
Asimismo, para el tribunal: «tratándose de un delito pluriofensivo que afecta tanto la propiedad como la seguridad de las personas y la vida, es además, un delito de peligro concreto, que exige que la conducta creada por el autor sea real y efectivamente una situación de peligro o riesgo de la integridad de los bienes jurídicos, lo que justamente acaeció en la especie, al lanzar el acusado un líquido acelerante que acrecentó las llamas existentes en el lugar, con el consabido resultado».
El dictamen agrega: «Que si bien, la prueba resultó idónea para clarificar que la destrucción completa de la casona Schneider fue ocasionada por una actividad diversa de la que desplegara el acusado, según se pudo determinar con las pruebas rendidas, especialmente por lo señalado por el perito Vacca, quien afirmó que es un foco distinto e independiente, el hecho de arrojar un líquido acelerante sobre una cortina que mantenía llamas, aumentó el poder destructivo de las mismas y provocó como resultado la destrucción por el fuego, de parte de mobiliario y de infraestructura de la sala en que fue arrojado el líquido combustible».
Dolo y conmoción popular
Tras la deliberación, las magistradas desestimaron la pretensión de la querellante Universidad Pedro de Valdivia de calificar los hechos en la figuras penales del artículo 475 N° 1 o 2 del Código Penal, «por cuanto no se acreditó la concurrencia del dolo requerido por la figura en cuanto a que el hechor hubiere podido prever la presencia de una o más personas al interior del inmueble, desde que de las imágenes exhibidas y apreciadas por el Tribunal, unidas a las declaraciones testimoniales, aparece que el lugar en el que el acusado despliega su actuar, corresponde a la parte posterior de la universidad, donde se encontraban los estacionamientos, contiguos a la sala en cuyo interior se encontraba la cortina sobre la cual arrojó el líquido inflamable y que efectivamente, debe tenerse en vista, la hora de ocurrencia de los hechos y el devenir de las manifestaciones existentes a contar del 18 de octubre de ese año, que hacían poco probable que se mantuvieran actividades administrativas o académicas al interior del recinto, en cuyos estacionamientos no había un solo vehículo, lo que por lo demás, fue considerado por la propia administración universitaria para terminar todas sus actividades a las 15.00 horas».
«En relación con la figura del numeral 2, para su rechazo se tuvo presente que el malhechor se sitúa precisamente en la parte posterior del inmueble, próximo a las instalaciones que conformaban las ampliaciones del recinto y que su actividad pareciera haber estado dirigida en contra de lo que representaba la universidad en sí y no porque la construcción original cuyo frontis daba a calle Vicuña Mackenna fuera un inmueble de conservación histórica, aspecto este último que no logró ser acreditado», añade.
Finalmente, el tribunal consideró que concurre en la especie la agravante de la comisión del delito con ocasión de conmoción popular.
«Que en cuanto a la agravante del artículo 12 n°10 de Código Penal, esto es cometer el delito con ocasión de conmoción popular, los testimonios escuchados, unidos a la prueba documental del querellante Universidad Pedro de Valdivia y el conocimiento por tratarse de hechos públicos y notorios, permiten a estas sentenciadoras afirmar que las sucesivas y reiteradas manifestaciones que se desarrollaron a contar del día 18 de octubre en todo el país y que se concentraron principalmente en Plaza Baquedano y sus inmediaciones, concitaron la concurrencia multitudinaria, sucediéndose desmanes y actos violentos, de los cuales se valió el acusado al momento de actuar, configurándose así la agravante invocada», concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Herrera Brümmer– quedó agendada para las 13 horas del próximo viernes 19 de febrero.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) February 12, 2021
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