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Corte de Santiago rechaza recurso de amparo de internos de Punta Peuco
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de cuatro internos del Penal Punta Peuco en contra de Gendarmería, que los excluyó de la nómina para optar al beneficio de la libertad condicional.
En fallo unánime (causa rol 1.917-2020) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Elsa Barrientos, Inelie Durán y la abogada (i) Carolina Coppo- rechazó la acción cautelar interpuesta en representación de Rodrigo Pérez Martínez, Marco Antonio Bustos Carrasco, Aquiles Navarrete Izarnotegui y Julio Cerda Carrasco, quienes cumplen condenas en Punta Peuco por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad.
«Que el mérito de los antecedentes reunidos no permite a esta Corte adquirir convicción en cuanto a que la no inclusión en las listas de postulación a la libertad condicional respecto de los internos Marco Antonio Bustos Carrasco, Aquiles Navarrete Izarnotegui y Julio Cerda Carrasco, en los procesos del primer y segundo semestre del año 2020, sea un hecho que constituya ilegítima privación, perturbación o amenaza al derecho a libertad personal y seguridad individual de tales amparados, en la medida de que, a la luz de las disposiciones vigentes que regulan la materia, atendida la modificación de 5 de julio 2016 de que fue objeto el mentado Decreto Ley N° 321, por medio de la Ley N° 20.931, y que, en lo particular, incrementó los requisitos para los condenados por delitos considerados como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, se observa que ninguno de estos amparados cumplía con tales exigencias en las oportunidades en que el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario Punta Peuco evaluó sus antecedentes para los procesos de postulación de libertad condicional materia del presente recurso», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «Así se desprende de lo informado por Gendarmería de Chile, y de la documentación aparejada a la causa, lo que en todo caso, no ha sido debatido en mayor medida por el actor, quien ha planteado más bien una discusión de derecho, concerniente a la oportunidad en que tales exigencias deben regir para los aspirantes al beneficio pretendido, lo que fue zanjado por la propia ley que modificó el cuerpo normativo ya tantas veces aludido, en su artículo 9°, al prever que: ‘Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación‘».
Para el tribunal de alzada: «Tal disposición es plenamente aplicable para los penados sobre cuya situación se razona en este motivo, por cuanto, habiendo ellos ocurrido ante el Tribunal Constitucional para que dicha magistratura inaplicara por inconstitucionales a su respecto, en este proceso, los artículos 3° bis y 9° del Decreto Ley N° 321, tal acción fue desestimada por sentencia de 28 de enero de 2021, dictada en causa Rol N° 9406-20-INA».
En tanto, respecto de la situación de Pérez Martínez, en cuyo caso existe una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inaplicables normas que incrementaron los requisitos para acceder al beneficio a los condenados por violaciones los derechos humanos, el tribunal de alzada consideró que no existe vulneración, debido a que la inclusión en los listados no garantiza que se otorgue el beneficio.
«Que, sin embargo, no puede dejar de considerar esta Corte que, aun cuando el acto impugnado se haya fundado en normas que fueron dejadas sin efecto para la resolución este caso, tal decisión en sí misma no constituye un actuar que afecte directamente la libertad personal del amparado, pues su sola inclusión en los listados de postulación no le garantizaba en caso alguno la concesión de la libertad condicional, sino que una mera expectativa sujeta a la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, órgano colegiado que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, es el llamado a pronunciarse sobre si procede o no en la especie tal beneficio, que como ya ha razonado tantas veces este tribunal de alzada, no es un derecho de los penados, sino que una manera especial de cumplir la sanción bajo libertad, sujeta a la verificación de una serie de criterios y que no altera su calidad de condenado», razona el tribunal.
«De este modo, aún cuando el Tribunal de Conducta se hubiera apartado a priori de las disposiciones que correspondía atender en el caso de este interno, no resulta la acción constitucional de amparo la vía idónea para corregir dicho obrar, ya que tal como se razonó en el motivo Quinto de este fallo, es requisito de procedencia del presente arbitrio constitucional que el sujeto de este recurso se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, situación de hecho que no es el efecto de la decisión de no incluirlo en las nóminas de postulación, por lo que a su respecto, el presente recurso también será desestimado», concluye.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) February 10, 2021
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