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Corte condena a suboficial de Ejército (r) por homicidio en el Estadio Nacional

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena privativo de libertad que deberá purgar suboficial del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Óscar Jesús Delgado Marín. Ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en el Estadio Nacional.
En fallo unánime (causa rol 1.392-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– condenó a Luis Oyarzo Oyarzo a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito, y confirmó la absolución de Reinel Bocaz Rocha.
El tribunal de alzada compartió la condena dictada por el ministro en visita Mario Carroza, pero discrepó de la decisión del juez de primera instancia, en la parte que acogió la atenuante de colaboración sustancial del condenado.
«Que, con relación a la solicitud de condena del imputado Reinel Bocaz Rocha, planteada por la Unidad Programa de Derechos Humanos, no será aceptada por este tribunal, atento que se comparte la conclusión a la que llegó el sentenciador de primera instancia, que se lee en el fundamento décimo, en cuanto a que el estándar de condena debe ser mayor a aquel existente al momento de dictar auto de procesamiento o acusación respecto de una persona, y que en el caso del encausado ello no se ha logrado, por lo que se mantendrá la absolución de éste, desde que no se ha logrado adquirir la convicción de culpabilidad exigida por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, que el inculpado le hubiere correspondido algún grado de responsabilidad en el homicidio calificado de Oscar Delgado Marín», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que, en lo tocante a la condena del sentenciado Luis Oyarzo Oyarzo, esta Corte concuerda con el razonamiento hecho por el Ministro instructor respecto de la participación culpable y penada por la ley, que están plasmadas en los fundamentos octavo y décimo cuarto del fallo, por lo que no prosperará la apelación interpuesta por su defensa».
«Sin embargo, si se hará lugar a la pretensión de la querellante Unidad Programa de Derechos Humanos en lo relativo a la improcedencia de la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. No es posible considerar que el sentenciado ha cooperado en los términos de lo dispuesto en la norma, toda vez que esta aminorante alude a una razón de política criminal que favorece la acción de la justicia que, de otro modo, se vería frustrada o retardada, permitiendo recompensar a quien reconoce responsabilidad en los hechos imputados», añade.
Para la Corte de Santiago: «(…) la colaboración de un acusado debe producirse necesariamente en su declaración o declaraciones y, respecto de los hechos en que supuestamente participó, proporcionando datos relevantes que ayuden al esclarecimiento de los hechos investigados por el Tribunal».
«La atenuante del N° 9 –prosigue– se coloca en el supuesto de que la justicia, aún en conocimiento del delito, ignore quiénes son los delincuentes, condicionando su aplicación al hecho de que no exista en contra del hechor, ningún otro antecedente de cargo fuera de su confesión espontánea, que permite dirigir la acción en su contra, cuestiones que en la especie no se dan, ya que al ser entrevistado policialmente e interrogado judicialmente por primera vez, en atestados que rolan a fojas 892 y 894, respectivamente, niega cualquier vinculación con los hechos investigados, dice desconocer lo ocurrido el 5 de octubre de 1973, no recordar que Reinel Bocaz Rocha estaba en el Estadio Nacional, quien era su superior en ese recinto, y desconocer quién es la víctima; se le exhibe la declaración que prestó en la investigación militar sobre los hechos y desconoce su firma sosteniendo que él no declaró. Después de ser procesado en estos autos reconoce los hechos, sin entregar mayores datos y manteniendo que obró para defenderse del ataque de la víctima, cuestiones que no se han comprobado en autos y no corresponden a la confesión espontánea que exige la norma».
«De esta forma, al sentenciado Oyarzo Oyarzo únicamente le favorece la atenuante del numeral sexto del artículo 11 del Código Penal, al verificarse que en su extracto de filiación y antecedentes agregado a foja 1706, no hay anotaciones pretéritas, tal como se reconoce en el fallo», concluye.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro Carroza dio por establecido los siguientes hechos:
«En el mes de septiembre de 1973, se habilita el Estadio Nacional como Campo de Prisioneros del Gobierno Militar, y a él se traslada detenidos de todas las zonas de Santiago, por diversas circunstancias, para interrogarles bajo tormentos y suministrarle un trato deshumanizado;
Que así las cosas, el día 18 de septiembre de 1973, la familia de Óscar Jesús Delgado Marín, de 30 años a la fecha de los hechos, militante del Partido Socialista y ex integrante del Dispositivo de Seguridad del ex Presidente Salvador Allende Gossens, constata su desaparición y a raíz de ello, inician diversas gestiones tendientes a su búsqueda, sin conseguir respuestas positivas, hasta ser informados que Delgado Marín habría fallecido en el Estadio Nacional, mientras permanecía en calidad de prisionero;
Que en efecto, el día 5 de octubre de 1973, alrededor de las 19:00 horas, en momentos en que Delgado se encontraba en el punto de interrogatorio ubicado en el velódromo del Estadio Nacional, habiendo sido ya indagado y puesto a disposición del oficial de seguridad de los detenidos, el subteniente del Ejército Reinel Bocaz Rocha, este le ordena al cabo de esa misma rama, Luis Oyarzo Oyarzo, hacerse cargo del prisionero y conducirlo al sector de camarines, instruyéndole que esperara a que el resto de los detenidos avanzaran unos 150 metros, para emprender el traslado;
Que en el curso de este procedimiento, el suboficial Oyarzo, a una distancia de dos metros, hace uso de su arma de servicio y le dispara manifiestamente al prisionero, provocándole una herida que le causa la muerte, la cual fue constatada por el médico de turno del hospital de campaña del Estadio Nacional».

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